
Ley que declara de necesidad e interés nacional la implementación y mejoramiento de establecimientos y servicios de salud en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes
LEY Nº 32466
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, ICA, LAMBAYEQUE, LIMA, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TACNA Y TUMBES
Artículo único. Declaración de necesidad e interés nacional
Se declara de necesidad e interés nacional la implementación y mejoramiento de los siguientes establecimientos y servicios de salud:
a) Hospital de geriatría en el departamento de Apurímac.
b) Hospital Bicentenario Modular Gilberto Villena Arrobas, ubicado en el distrito y provincia de Chota, del departamento de Cajamarca, así como la implementación del servicio de hemodiálisis y la priorización de la atención de la salud renal.
c) Servicio de salud de Kiteni, ubicado en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, así como su recategorización como establecimiento de salud de mayor complejidad, previa evaluación por la Autoridad Nacional de Salud.
d) Hospital oncológico regional en el departamento de Huánuco.
e) Establecimiento de Salud Apoyo de Palpa, en la provincia de Palpa, departamento de Ica.
f) Instituto Regional de Salud del Niño en el departamento de Lambayeque.
g) Nuevo Hospital Nacional Dos de Mayo, en el departamento de Lima.
h) Establecimiento de salud de Punta Hermosa, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, así como su recategorización como establecimiento de salud de mayor complejidad, previa evaluación por la Autoridad Nacional de Salud.
i) Hospital de Lurín, en el distrito de Lurín, provincia de Lima, en el departamento de Lima.
j) Hospital regional de Huacho, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.
k) Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas - IREN Oriente, que atienda a los pacientes de Loreto y Madre de Dios, preferentemente.
l) Hospital Materno-Infantil en el departamento de Loreto.
m) Hospital de desintoxicación y laboratorio toxicológico en el departamento de Loreto.
n) Unidad de hemodinámica en el Hospital regional de Loreto, del departamento de Loreto.
ñ) Hospital de geriatría en el departamento de Loreto.
o) Hospital estratégico de Huancabamba nivel II Jesús Guerrero Cruz, en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
p) Hospital del distrito de Sauce, provincia de San Martín y establecimiento de salud del caserío Nuevo Chanchamayo, del distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, en el departamento de San Martín.
q) Hospital regional de geriatría en la provincia de Tacna, departamento de Tacna.
r) Hospital regional de Tumbes José Alfredo Mendoza Olavarría (JAMO) II-2, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, así como su recategorización como establecimiento de salud de mayor complejidad, previa evaluación por la Autoridad Nacional de Salud.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
[El Peruano: 14/10/2025]
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