
Resolución Legislativa del Congreso que declara haber lugar a la formación de causa penal contra la ciudadana Betssy Betzabet Chávez Chino, excongresista de la República, exministra de Trabajo y Promoción del Empleo y exministra de Cultura, por la presunta comisión de delitos
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2025-2026-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA CIUDADANA BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, EXCONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, EXMINISTRA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y EXMINISTRA DE CULTURA, POR LA PRESUNTA
COMISIÓN DE DELITOS
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El 10 de abril de 2023, la fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 355 contra la ciudadana Betssy Betzabet Chávez Chino, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravado, tipificado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, respectivamente, atribuidos a hechos ocurridos durante su desempeño como congresista de la República, ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y ministra de Cultura.
SEGUNDO. El 9 de mayo de 2023, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales -de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República- aprobó el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 355, admitiendo a trámite la imputación a la denunciada por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravado, previsto y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal.
TERCERO. El 7 de junio de 2023, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final.
CUARTO. El 14 de marzo de 2024, la denunciada presentó sus descargos dentro del plazo legal, ofreciendo los medios de prueba y designó a su defensa técnica. El 27 de marzo de 2024 el congresista delegado Eduardo Castillo Rivas, dentro del plazo legal, presentó el Informe de Determinación de Hechos y Pertinencia de Pruebas.
QUINTO. El 30 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia correspondiente, con la participación del Ministerio Público y de la defensa técnica de la denunciada. Asimismo, la denunciada presentó por escrito su respuesta al pliego de preguntas formulado por el congresista delegado.
SEXTO. El 16 de octubre de 2024, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final, que concluye y recomienda acusar a Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de excongresista de la República, exministra de Trabajo y Promoción del Empleo y exministra de Cultura, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravado, tipificado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, respectivamente.
SÉPTIMO. El 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.
OCTAVO. En el informe final y durante el proceso de acusación constitucional se ha podido acreditar que existen indicios y elementos de juicio suficientes para determinar que la mencionada funcionaria en calidad de autora habría incurrido en la presunta comisión del delito de negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo como congresista de la República, con respecto a las contrataciones de Marco Antonio Sotelo Villa y Flor de María Jezabel Sotelo Villa en el cargo de Auxiliar 2 del Despacho de Congresista, dado que el interés en su contratación lejos de satisfacer cualquier perfil de cargo o cumplir con una función o servicio público sería la relación sentimental que mantenía con Abel Antonio Sotelo Villa.
Asimismo, en el informe final se indica la presunta comisión del delito de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo como ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, al haber participado directamente en la contratación de Marco Antonio Sotelo Villa en la red asistencial Tacna de Essalud, en calidad de apoyo administrativo y al Sr. Antonio Riquelme Sotelo Calderón, primero como intendente regional de SUNAFIL de la Región Puno y segundo como el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Consejo Nacional de SENATI.
Finalmente, el referido informe final sostiene la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en su condición de ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y ministra de Cultura, por su intervención en la contratación del Sr. Antonio Riquelme Sotelo Calderón -padre de Abel Sotelo Villa, pareja sentimental de la denunciada- como jefe de la Oficina Zonal de Tacna de COFOPRI, habiendo ejercido influencias ante los entonces ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López y César Paniagua Chacón.
NOVENO. En el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 355, se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho de la denunciada a ser asistida por su defensa técnica, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL, contra la ciudadana Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de excongresista de la República, exministra de Trabajo y Promoción del Empleo y exministra de Cultura, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravado, tipificado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
[El Peruano: 14/10/2025]
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