Otorgarán CTS, asignaciones y subsidios por luto a docentes universitarios con una inversión de S/ 384 millones (D. S. N° 222-2025-EF)



Otorgarán CTS, asignaciones y subsidios por luto a docentes universitarios con una inversión de S/ 384 millones (D. S. N° 222-2025-EF)
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el Decreto Supremo N.° 222-2025-EF, que establece los nuevos beneficios laborales para los docentes ordinarios de las universidades públicas. La medida permitirá otorgar Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) y Subsidio por Luto y Sepelio, conforme a la Ley N.º 32091, que modificó la Ley Universitaria.

El dispositivo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de octubre de 2025 y refrendado por la presidenta Dina Boluarte Zegarra, junto a los ministros Raúl Pérez Reyes (Economía y Finanzas) y Morgan Quero (Educación). Según lo dispuesto, los beneficios se financiarán con el presupuesto institucional de cada universidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Inversión proyectada y alcance

De acuerdo con información del Minedu, la norma prevé una inversión de S/ 384 millones, que permitirá beneficiar a más de 2,176 docentes universitarios en el periodo 2024-2026. Además, 1,382 familias accederán a subsidios por luto y sepelio durante el primer año de aplicación.

La CTS se otorgará al momento del cese laboral del profesor, considerando el tiempo de servicio efectivamente prestado, incluso en los casos de suspensión imperfecta. En 2024 recibirán este pago 637 docentes, en 2025 serán 699, y en 2026 840, con una inversión superior a S/ 309 millones.

Detalles de la Asignación por Tiempo de Servicios

La Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) beneficiará a los profesores que cumplan 25 o 30 años de servicio efectivo. El cálculo se realizará en función de la remuneración y las horas de dedicación. El Minedu estima que 960 docentes la recibirán en 2024, 822 en 2025 y 517 en 2026, lo que supone una inversión de más de S/ 20 millones.

En el caso de los profesores a tiempo parcial, la asignación se calculará de manera proporcional, tomando como referencia la remuneración de un docente de similar categoría a tiempo completo. Su reconocimiento será automático, mediante resolución de la universidad respectiva.

Subsidio por luto y sepelio

El decreto también fija un subsidio único de S/ 3.000 por luto y sepelio, que será entregado a los deudos del docente fallecido o al propio profesor en caso de pérdida de familiares directos. La solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días calendario posteriores al fallecimiento y se tramitará ante el órgano competente de la universidad.

El beneficio se aplicará en los siguientes casos: al fallecimiento del cónyuge, conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del docente; o a los familiares del profesor fallecido, siguiendo un orden de prelación (cónyuge, hijos, padres o hermanos). Si existen varios beneficiarios del mismo grado, el monto se distribuirá en partes iguales.

Para acceder a cualquiera de los beneficios, el docente deberá estar registrado en el Aplicativo Informático AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas, que centraliza la información de las planillas del sector público.

Opiniones y observaciones

El exministro de Educación Idel Vexler saludó la medida, aunque advirtió que no soluciona el problema estructural de la docencia universitaria. "Son beneficios parciales, necesarios, pero hace falta una carrera moderna que reconozca al profesorado e investigadores bajo criterios de meritocracia", declaró a La República.

Vexler agregó que aún persisten brechas en los pagos y que muchos docentes contratados -sobre todo en programas de posgrado- perciben remuneraciones bajas o a destiempo. "En algunos casos los posgrados son autofinanciados, y los docentes no reciben una retribución acorde con la responsabilidad académica que implica", apuntó.

Disposiciones complementarias

El decreto precisa que los beneficios no tienen carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no están sujetos a cargas sociales. Además, deroga el Decreto Supremo N.° 341-2019-EF, que establecía las fórmulas de cálculo anteriores para estos pagos.

También se dispone que las universidades públicas pueden realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de sus recursos institucionales para cumplir con la aplicación de la norma. En el caso de los docentes civiles de las instituciones del Ministerio de Defensa y del Interior, los pagos se financiarán con los presupuestos de dichos sectores, conforme a la Ley N.º 31882.

Implementación progresiva

El Minedu enfatizó que el reconocimiento de los beneficios será progresivo y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de cada universidad. Para garantizar la transparencia, las casas de estudio deberán emitir resoluciones oficiales por cada reconocimiento otorgado y registrarlas en el sistema centralizado.

Con la puesta en marcha de este decreto, el Ejecutivo busca fortalecer las condiciones laborales de los docentes universitarios, quienes -por primera vez desde la vigencia de la Ley Universitaria- recibirán una CTS y subsidios formalmente regulados por norma del Estado. Aunque los gremios universitarios han valorado el anuncio, han insistido en que se requiere una política integral para mejorar las remuneraciones y la estabilidad del profesorado público.



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