R. M. N° 1873-2025-IN.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal



R. M. N° 1873-2025-IN.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
MINISTERIO DEL INTERIOR

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1873-2025-IN


Lima, 1 de octubre de 2025

VISTOS, el Memorando Nº 001884-2025-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000559-2025-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo en Proyectos Normativos en Materia de Serenazgo Municipal y Normas Conexas de la de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 002438-2025-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001429-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 002833-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía. Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, norma que establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa, y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal;

Que, posteriormente a través la Ley Nº 32292, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, se modifica el articulado que regula los centros de capacitación de serenos y sus funciones contempladas por ley, y se incorporan criterios adicionales al proceso de selección del personal del servicio de serenazgo municipal y a los requisitos mínimos necesarios para acceder al mismo;

Que, mediante la Ley Nº 32312, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, se adicionan dos dispositivos a la lista de medios de defensa que fueron introducidos con la modificación realizada a través de la Ley Nº 31795, con la finalidad de dotar al sereno municipal de las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones descritas por ley, como así también salvaguardar su integridad física;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32292 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32312, disponen que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Seguridad Ciudadana propone publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312 y la exposición de motivos que lo sustenta, precisando que la importancia de este proyecto radica en establecer un marco normativo integral que fortalezca el servicio de serenazgo municipal, al dotarlo de procesos claros de selección y capacitación, junto con medios de defensa regulados bajo el respeto de los derechos humanos. La incorporación del medio de defensa como la pistola de descarga eléctrica y las cámaras de video corporal no solo amplía la capacidad preventiva y disuasiva del serenazgo en apoyo a la Policía Nacional del Perú, sino que también promueve la confianza ciudadana; en ese sentido, la modificación del Reglamento contribuye a consolidar al serenazgo como parte integrante en la construcción de entornos más seguros, con un servicio transparente, eficiente y respetuoso de la integridad de la ciudadanía y del propio personal municipal;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que "Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso";

Que, el artículo 20 del referido Reglamento establece los elementos mínimos para la publicación de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que, "Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable";

Que, el numeral 21.1 del artículo 21, establece que, "La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente";

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación de la primera versión del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312 y la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones al texto de la propuesta normativa y a la exposición de motivos, que formulen las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y/o las personas naturales en general;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312 y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe).

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y/o las personas naturales en general.

Artículo 3.- Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico recursosparalaseguridad@mininter.gob.pe o mediante la Mesa de Partes institucional del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Encargar al Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal y normas conexas adscrita a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la recepción, procesamiento, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al citado proyecto normativo y a su exposición de motivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior

[El Peruano: 02/10/2025]


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