RES. N° D000204-2025-CONADIS-PRE.- Aprueban la «Estrategia de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad en los Servicios de Protección Social del Conadis»



RES. N° D000204-2025-CONADIS-PRE.- Aprueban la «Estrategia de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad en los Servicios de Protección Social del Conadis»
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprueban la "Estrategia de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad en los Servicios de Protección Social del Conadis"

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000204-2025-CONADIS-PRE


Lince, 2 de octubre del 2025

VISTOS:

El Memorando Nº D000542-2025-CONADIS-DPPI, de la Dirección de Prevención y Protección Integral; el Memorando Nº D000665-2025-CONADIS-DPSGE, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Memorando Nº D001344-2025-CONADIS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000633-2025-CONADIS-OAJ, precisado con el Informe Nº D000662-2025-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota Nº D000805-2025-CONADIS-GG, complementada con la Nota Nº D000837-2025-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127, establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;

Que, asimismo, el artículo 19 de la citada Convención establece el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y, en consecuencia, la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD), señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; entidad que se encuentra constituida como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, el artículo 11 de la LGPCD desarrolla el derecho de la persona con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad, estableciendo la obligación del Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, de promover su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono; bajo dicho parámetro, los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP, publicado el 3 de agosto del 2023, se aprobó la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad (en adelante, USPPD) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (en adelante, INABIF) al CONADIS;

Que, conforme el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado con Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, como consecuencia de dicha fusión por absorción, y con el fin de integrar a la USPPD en la estructura orgánica del CONADIS, se creó la Dirección de Prevención y Protección Integral, órgano de línea encargada de "conducir, implementar y supervisar los servicios de protección integral para personas con discapacidad intelectual con necesidades de apoyo complejas en situación de desprotección";

Que, en virtud de las normas citadas, el CONADIS tiene a su cargo los Centros de Atención Residencial en los que se encuentran residiendo personas con discapacidad intelectual con necesidades de apoyo complejas en situación de desprotección.

Que, atendiendo a las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LGPCD, resulta de suma importancia que el CONADIS, en su calidad de órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, elabore un instrumento de gestión para la desinstitucionalización de los servicios de protección social que tiene a su cargo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000039-2025-CONADIS-PRE, de fecha 20 de febrero de 2025, se publicó el proyecto de "Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad", realizándose un proceso de consulta para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas;

Que, acogiendo los aportes, producto la publicación señalada en el considerando precedente, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando Nº D000665-2025-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota Nº D000573-2025-CONADIS-SDPP e Informe Nº D000004-2025-CONADIS-SDPP-ACFH, propone y sustenta la aprobación de la "Estrategia de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad en los Servicios de Protección Social del Conadis" con la finalidad de garantizar el pleno goce de los derechos a la convivencia familiar y vida independiente en comunidad de las personas con discapacidad en situación de riesgo o desprotección familiar que son atendidos por los servicios de protección social a cargo del CONADIS, mediante la implementación de acciones de prevención y la aplicación del enfoque centrado en la persona, teniendo un horizonte temporal hasta el año 2030;

Que, asimismo, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, señala que: i) La institucionalización conforme el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una práctica discriminatoria y vulneratoria de una serie de derechos, entre ellos, la capacidad jurídica, la libertad y la vida independiente en comunidad; ii) El proyecto de Estrategia no generará gastos adicionales al presupuesto del ejercicio fiscal 2025; iii) El Proyecto de Estrategia esta exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº D000116-2025-CONADIS-OPPM, emite opinión favorable señalando que: i) La mencionada Estrategia se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales ii) No generará gastos adicionales al presupuesto del ejercicio fiscal 2025, en tanto se financia con el presupuesto institucional que tienen a su cargo los pliegos; iii) El proyecto de Estrategia se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº D000633-2025-CONADIS-OAJ, precisado con el Informe Nº D000662-2025-CONADIS-OAJ, señala que: i) La Presidencia del CONADIS, al ser responsable de la gestión institucional, supervisar y controlar las acciones de los órganos de línea, le correspondería aprobar, mediante resolución, el proyecto de Estrategia; ii) La propuesta de Estrategia no se encuentra dentro de los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; iii) Es jurídicamente viable que, mediante Resolución de Presidencia, se apruebe el proyecto de Estrategia iv) resulta de suma importancia que el Conadis, en su calidad de órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, elabore un instrumento de gestión para la desinstitucionalización de los servicios de protección social a cargo de la Dirección de Prevención y Protección Integral;

Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR); la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, "Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad", aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE; la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la "Estrategia de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad en los Servicios de Protección Social del Conadis", que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/CONADIS), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

[El Peruano: 02/10/2025]


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