D. S. N° 018-2025-MINEDU.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo «XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025»



D. S. N° 018-2025-MINEDU.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo «XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”

DECRETO SUPREMO N° 018-2025-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 señala que el Instituto Peruano del Deporte - IPD constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional - SISDEN, formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías. Además, ejerce la rectoría del SISDEN;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se aprueba dicha Política Nacional, estableciendo como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el artículo único de la Ley N° 32037, Ley que declara de interés nacional la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, se declara de interés nacional la organización e implementación de dicho evento deportivo;

Que, según los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema N° 002-2025-MINEDU, se conforma el Comité Organizador de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, cuyo objeto es: la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”;

Que, con el Informe N° 000011-2025-COJB/IPD, el referido Comité Organizador solicita al IPD promover la tramitación del Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, a fin de garantizar la plena aplicación de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional y, con ello, viabilizar la adopción de medidas excepcionales y temporales de carácter aduanero, tributario y administrativo indispensables para la adecuada organización del certamen deportivo;

Que, los “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025” contarán con la participación de alrededor de 4 000 atletas y 1 600 oficiales, en 44 deportes y 65 disciplinas, de diferentes países de la región como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Venezuela y Perú, además de invitados como El Salvador, República Dominicana, Guatemala y Paraguay, distribuidos en 43 escenarios deportivos de las ciudades de Ayacucho y Lima; coadyuvando así a la promoción del deporte, y obteniendo un impacto económico y social positivo en el territorio peruano;

Que, con el Oficio N° 001459-2025-P/IPD; así como el Memorando N° 002621-2025-DINADAF/IPD y los Informes N° 000682-2025-DINADAF/IPD, N° 000185-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000201-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000770-2025-OAJ/IPD y N° 000827-2025-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”;

Que, mediante el Informe N° 02021-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorándum N° 00921-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, a llevarse a cabo en las ciudades de Ayacucho y Lima de la República del Perú, del 22 de noviembre al 07 de diciembre de 2025;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, a llevarse a cabo en las ciudades de Ayacucho y Lima de la República del Perú, del 22 de noviembre al 7 de diciembre de 2025, con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia, dada su trascendencia a nivel internacional.

Artículo 2.- Responsable del evento deportivo

El Comité Organizador de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025 es el responsable de la organización y realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”.

Artículo 3.- Participación de Entidades

Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, a llevarse a cabo en las ciudades de Ayacucho y Lima de la República del Perú, del 22 de noviembre al 07 de diciembre de 2025, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación

[El Peruano: 10/11/2025]


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