
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor de la Procuraduría General del Estado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
DECRETO SUPREMO N° 257-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las entidades comprendidas en los alcances de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, que al cierre del primer semestre del Año Fiscal 2025, proyecten una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año, respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025 - 2027, pueden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, para tal fin, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades antes señaladas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Titular de la entidad;
Que, mediante el Oficio N° D000279-2025-JUS/PGEPG, complementado por los Oficios N° D000630-2025-JUS/PGE-GG, N° D000112-2025-JUS/PGE-OPPM y N° D000126-2025-JUS/PGE-OPPM, la Procuraduría General del Estado solicita la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos vinculados al cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° D000343-2025-JUS/PGE-OPPM y N° D000572-2025-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000124-2025-JUS/PGE-OPPM-UFPPTO de la Unidad Funcional de Presupuesto y el Informe N° D000008-2025-JUS/PGE-OPPM-UP de la Unidad de Presupuesto de la referida entidad, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0256-2025-EF/52.05 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la Procuraduría General del Estado registra un estimado actualizado de recaudación al 31 de diciembre de 2025 superior a lo informado inicialmente, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025 - 2027, lo cual representa un superávit proyectado que se generaría principalmente en los meses de noviembre y diciembre de 2025;
Que, mediante el Memorando N° 4259-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3951-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por la Procuraduría General del Estado;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 6 735 479,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Procuraduría General del Estado, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 6 735 479,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Procuraduría General del Estado, para financiar el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1. Recursos Ordinarios 6 735 479,00
===========
TOTAL INGRESOS 6 735 479,00
===========
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 068 : Procuraduría General del Estado
UNIDAD EJECUTORA 001 : Procuraduría General del Estado
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 258 800,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y orientación superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 566 800,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 565 429,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento técnico y jurídico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 90 000,00
ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de control y auditoría
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 000,00
ACTIVIDAD 5000007 : Defensa judicial del Estado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 58 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000971 : Mejoramiento del funcionamiento del sistema de justicia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 3 897 590,00
ACTIVIDAD 5001725 : Defensa del estado en casos de delitos de lavado de activos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 297 860,00
===========
TOTAL EGRESOS 6 735 479,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
[El Peruano: 17/11/2025]




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