LEY N° 32502.- Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín



LEY N° 32502.- Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32502

EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA VINCULADAS A LOS USOS, MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ÁNCASH, APURÍMAC, CAJAMARCA, JUNÍN Y SAN MARTÍN


Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las siguientes festividades y danzas de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín, convocando para tal fin al Ministerio de Cultura, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales para que prioricen las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias y atribuciones:

a) Festividad de la Virgen del Rosario, Mamá Huarina de la provincia de Huari del departamento de Áncash.

b) Festividad del carnaval de Turpo en el distrito de Turpo de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

c) Festividad del carnaval de T’ikapallay Domingo en el distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac.

d) Festividad del carnaval de Los Eternos Viajeros de la Chanta Umaca en el distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

e) Festividad de la Virgen de los Dolores, patrona de Anguía, en el distrito de Anguía de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca.

f) Festividad del carnaval de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca.

g) Festividad del Zapateo de Año Nuevo del Niño Jesús de Praga Cochasino en el distrito de Cochas de la provincia de Concepción del departamento de Junín.

h) Festividad del carnaval de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

[El Peruano: 19/11/2025]


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