R. VM. N° 130-2025-MINEDU.- Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca - UNAJ



R. VM. N° 130-2025-MINEDU.- Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca - UNAJ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2025-MINEDU


Lima, 14 de noviembre de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPT2025-EXT-0977442; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU, (en adelante, el Documento Normativo) dispone que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a confirmar los resultados finales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta final de las elecciones, con la correspondiente firma de los miembros del Comité Electoral, a fin de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución, hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante la Ley N° 29074, se crea la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJ, quedando integrada por el señor EDELFRE FLORES VELASQUEZ, como Presidente; el señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ, como Vicepresidente Académico; y el señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, como Vicepresidente de Investigación;

Que, a través de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 160-2025-CCO-UNAJ, se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNAJ; asimismo, mediante la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 530-2025-CCO-UNAJ, se aprueba el Cronograma Electoral Universitario 2025 de la UNAJ;

Que, mediante las Cartas N° 0189-2025-UNAJ/CEU/JCHM y N° 331-2025-UNAJ/CEU/JCHM, el Presidente del Comité Electoral Universitario, informa sobre la realización del proceso electoral y los resultados de la elección de autoridades universitarias y representantes ante los órganos de gobierno de la UNAJ, adjuntando las actas del proceso electoral; para lo cual remite la Resolución del Comité Electoral Universitario N° 023-2025-CEU-UNAJ, en cuyo artículo primero se nombra y acredita a las autoridades universitarias electas, siendo las siguientes: VILMA SARMIENTO MAMANI, como Rectora; LUCIO TICONA CARRIZALES, como Vicerrector Académico; y, YALMAR TEMISTOCLES PONCE ATENCIO, como Vicerrector de Investigación, precisando que su mandato rige a partir del 14 de noviembre de 2025, por un periodo de cinco (5) años;

Que, con el Oficio N° 02927-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00284-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNAJ; asimismo, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de las funciones de la Comisión Organizadora de la UNAJ, reconformada mediante la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias;

Que, a través del Informe N° 01798-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, reconformada mediante la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias, integrada por el señor EDELFRE FLORES VELASQUEZ, como Presidente; el señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ, como Vicepresidente Académico; y el señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, como Vicepresidente de Investigación, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 19/11/2025]


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