
Aprueban Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario para pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0019-2025-CD-OSITRAN
Lima, 23 de noviembre de 2025
VISTO:
El Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Ositrán y el modelo tarifario, así como el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP);
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán atribuye al Ositrán la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias
(en adelante, REGO) establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la ITUP y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;
Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la ITUP, en virtud de un título legal o contractual.
Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; y, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CDOSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;
Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;
Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2024,se aprobó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto;
Que, el 06 de setiembre de 2024, mediante la Carta C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria;
Que, el 23 de setiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fin de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia;
Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución fue notificada a LAP y al MTC el 09 de enero de 2025, mediante los Oficios N° 00023-2025-PD-OSITRAN y N° 00024-2025-PDOSITRAN, respectivamente. Además, la mencionada resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán;
Que, la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PDOSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2025, otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; dicho plazo fue ampliado por tres (3) días adicionales - a solicitud de AETAI - mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN. Además, la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, el 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia para el Consejo de Usuarios en su Sesión Extraordinaria N° 77, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la mencionada audiencia pública; y, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron los comentarios de los interesados respecto a la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025;
Que, mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI de fecha 22 de abril de 2025, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN; y, mediante la Carta S/N de la misma fecha, IATA igualmente interpuso un recurso de reconsideración contra la citada resolución;
Que, mediante el Memorando N° 00909-2025-GSFOSITRAN, de fecha 11 de junio de 2025, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió información a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos sobre el monto de las inversiones del proyecto de ampliación del AIJC que a dicha fecha concluyeron con el procedimiento de reconocimiento de inversiones, detallando el monto de inversión solicitado por LAP;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0066-2025-PD-OSITRAN - publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2025 - y a raíz de la evaluación de los recursos de reconsideración de los usuarios, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de la publicación de la propuesta tarifaria del Ositrán, a fin de que los interesados y la ciudadanía en general puedan presentar comentarios sobre la misma, y que dicha propuesta sea presentada en audiencias públicas.
En concordancia con dicha decisión, la resolución aprobó y dispuso la publicación de la “Nueva Propuesta:
Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; y, estableció tarifas provisionales. La resolución indicada fue notificada el 11 de junio de 2025 a AETAI y el 12 de junio del mismo año a LAP, IATA y al MTC;
Que, la Resolución de Presidencia N° 0066-2025-PD-OSITRAN otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a dos (2) audiencias públicas para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, el 1 de julio de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 80 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, donde se expuso la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador; y, los días 3 y 7 de julio de 2025 se llevaron a cabo las audiencias públicas descentralizadas en las cuales el Ositrán expuso la metodología, los criterios y modelos económicos que sirvieron de base para la dicha propuesta;
Que, entre el 12 de junio de 2025 y el 10 de julio de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante el Memorando N° 00183-2025-GREOSITRAN del 27 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, con posterioridad al 27 de agosto de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025 se llevaron a cabo diversas actuaciones relacionadas con el procedimiento de fijación de la TUUA de Transferencia;
Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de noviembre de 2025, en el marco de la Orden de Servicio N° 01054-2025 solicitada por el Consejo Directivo, ESAN presentó la versión final del Entregable Único del “Servicio de consultoría especializada para la elaboración de una opinión respecto a la aplicación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, el cual tuvo como objetivo evaluar la metodología de cálculo aprobada para la aplicación de la TUUA de Transferencia, con el fin de emitir una opinión técnica fundamentada sobre su consistencia económica, regulatoria y comparativa. Dicha consultoría concluye que, la metodología de cálculo de la TUUA de transferencia del AIJC es consistente, justificada y apropiada dentro del marco de la regulación económica y las necesidades de desarrollo del aeropuerto;
Que, mediante el Pedido N° 002-819-2025-CD-OSITRAN de fecha 19 de noviembre de 2025, contenido en el Memorando N° 00055-2025-SCD-OSITRAN, el Consejo Directivo solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, un informe actualizado que incluya todas las actuaciones desarrolladas luego del Nuevo Informe: “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, presentado mediante el Memorando N° 00183-2025-GRE-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2025;
Que, mediante el Memorando N° 00255-2025-GREOSITRAN del 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, su exposición de motivos y el respectivo modelo tarifario;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la TUUA de Transferencia definitiva;
Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, sus anexos y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 820- 2025-CD-OSITRAN y sobre la base del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle:
- TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,05 por pasajero.
- TUUA de Transferencia para los pasajeros DOMDOM: USD 6,32 por pasajero.
Artículo 2º.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el Artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del AIJC, luego de al menos doce (12) meses de su entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Establecer que las tarifas a las que se refiere el Artículo 1° precedente entrarán en vigencia el día hábil siguiente de notificada la presente resolución a Lima Airport Partners S.R.L. En ese sentido, la Entidad Prestadora deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 48 y el numeral 49.5 del artículo 49 del RETA, informando la materia de la modificación a Ositrán y a los usuarios a más tardar en la fecha de entrada en vigencia de las tarifas antes mencionada.
Artículo 4°.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos, el Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador y el respectivo modelo tarifario, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados, la del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, lo que incluye el respectivo modelo tarifario, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC).
La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así definidas en el Contrato de Concesión.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la TUUA de Transferencia en el AIJC. Entre otros, el Informe Conjunto N° 080-2024-IC-OSITRAN, que sustentó la resolución mencionada, indicó dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 003-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en la mencionada resolución, la fijación de la TUUA de Transferencia tiene alcance para los pasajeros en transferencia INT-INT y DOM-DOM, que no tienen a su disposición la totalidad de los servicios que conforman la TUUA Nacional e Internacional.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional, de la “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y documentos anexos. Además, dicha resolución estableció un plazo de veinte (20) días hábiles para la recepción de comentarios, dicho plazo fue ampliado a solicitud de AETAI por tres (3) días hábiles mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-025-PD-OSITRAN.
La propuesta mencionada fue expuesta el 7 de febrero de 2025 en la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 y el 26 de febrero de 2025 en la Audiencia Pública. Además, los comentarios a tal propuesta fueron recibidos entre el 4 de febrero y el 5 de marzo de 2025.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 041-2025-PD-OSITRAN, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. La resolución mencionada aprobó los valores de las tarifas máximas de la TUUA de Transferencia.
El 22 de abril de 2025 se recibieron los recursos de reconsideración interpuestos por AETAI e IATA contra la Resolución de Presidencia N° 041-2025-PD-OSITRAN, efectuados mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI y la Carta S/N (NT 2025056024), respectivamente.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 066-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2025, a raíz de la evaluación de los recursos de reconsideración mencionados en el párrafo precedente, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de la publicación de la propuesta tarifaria del Ositrán, a fin de que los interesados y la ciudadanía en general presenten puedan presentar comentarios sobre la misma y que dicha propuesta sea presentada en audiencias públicas. En concordancia con dicha decisión, la resolución aprobó y dispuso la publicación de la “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; y, estableció tarifas provisionales. Además, estableció un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador.
La Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador fue expuesta por Ositrán el 1 de julio de 2025 en la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios de Aeropuertos N° 80, y, en las Audiencias Públicas del 3 y 7 de julio de 2025. Además, entre el 12 de junio y el 10 de julio de 2025, se recibieron comentarios de los interesados a dicha propuesta.
Mediante el Memorando N° 00183-2025-GREOSITRAN del 27 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos.
Con posterioridad al 27 de agosto de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025 se llevaron a cabo diversas actuaciones relacionadas con el procedimiento de fijación de la TUUA de Transferencia.
Mediante la Carta S/N de fecha 17 de noviembre de 2025, en el marco de la Orden de Servicio N° 01054-2025, ESAN presentó la versión final del Entregable Único del “Servicio de consultoría especializada para la elaboración de una opinión respecto a la aplicación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, el cual tuvo como objetivo evaluar la metodología de cálculo aprobada para la aplicación de la TUUA de Transferencia, con el fin de emitir una opinión técnica fundamentada sobre su consistencia económica, regulatoria y comparativa.
Dicha consultoría concluye que, la metodología de cálculo de la TUUA de transferencia del AIJC es consistente, justificada y apropiada dentro del marco de la regulación económica y las necesidades de desarrollo del aeropuerto.
El 19 de noviembre de 2025, mediante el Memorando N° 00055-2025-SCD-OSITRAN, se informó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Pedido N° 002-819-2025-CD-OSITRAN, a través del cual el Consejo Directivo solicita un informe actualizado sobre la TUUA de Transferencia en AIJC que incluya todas las actuaciones desarrolladas luego del Nuevo Informe: “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, presentado mediante Memorando N° 00183-2025-GRE-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2025.
Mediante el Memorando N° 00255-2025-GREOSITRAN del 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Nuevo Informe Tarifario Ampliado), que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, su exposición de motivos y el modelo tarifario respectivo.
Propuesta de LAP
Mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, complementada mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2024-0152 y N° C-LAP-GPF-2024-0176, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para los pasajeros INT-INT y DOM-DOM. En su propuesta, el Concesionario utiliza la metodología de costos totalmente distribuidos y propone las siguientes tarifas máximas:
- TUUA de Transferencia INT-INT: USD 12,11 por pasajero.
- TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,30 por pasajero.
Determinación tarifaria del Ositrán
Metodología y supuestos utilizados para la fijación tarifaria del Nuevo Informe Tarifario del Regulador Ampliado
La TUUA de Transferencia ha sido estimada con base en la información de los Estados Financieros Regulatorios auditados, así como de la información remitida por el Concesionario en el marco del presente procedimiento.
Para realizar la estimación de la TUUA de Transferencia se emplea la metodología de costos totalmente distribuidos, la cual se implementa mediante dos flujos de caja, uno para los pasajeros de transferencia INT-INT y otro para los DOM-DOM.
Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de LAP, AETAI, IATA, entre otros, a la publicación de la Nueva Propuesta Tarifaria del Ositrán, sobre la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el Nuevo Informe Tarifario del Regulador Ampliado:
- La proyección de la demanda se realizó a partir de la información del tráfico real del año 2024, considerando para las proyecciones de los años 2025-2030 las tasas de crecimiento de la demanda registradas en el Plan Maestro de Desarrollo.
- Para la estimación de ingresos operativos se considera la diferencia entre los ingresos brutos (obtenidos del producto de la demanda de pasajeros de transferencia por la respectiva TUUA de Transferencia INT-INT y DOMDOM) menos la retribución al Estado y el pago al Ositrán por Tasa de Regulación.
- Por su parte, los costos de operación se obtienen sobre la base de la Contabilidad Regulatoria del año 2023 y del presupuesto proyectado para el año 2025 en el nuevo Terminal. Los egresos operativos resultan de agregar los costos de operación, el IGV neto, el pago del IGV y el impuesto a la renta.
- El flujo de inversiones incluye el valor neto de depreciación de la inversión en áreas exclusivas, inversiones en áreas comunes, e inversiones indirectas asociadas a la prestación de los servicios que los pasajeros en transferencia tienen a su disposición en el Nuevo Terminal de Pasajeros. Se ha incorporado un ajuste por reconocimiento de inversiones de 90,75%. Dicho porcentaje refleja el monto inversiones de la Ampliación del AIJC reconocidas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como proporción del monto de inversión solicitado por LAP, al 26 de agosto de 2025 - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 7,54%.
Fijación tarifaria
Sobre la base de la metodología de costos totalmente distribuidos, considerando los supuestos señalados en la sección precedente y luego de haber absuelto los comentarios recibidos a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, se establecen las siguientes tarifas máximas:
- TUUA de Transferencia INT-INT: USD 10,05 por pasajero.
- TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 6,32 por pasajero.
Asimismo, se propone que la TUUA de Transferencia esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y que dichas tarifas se reajusten por inflación (considerando la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América) en la misma oportunidad que se actualizan las demás tarifas reguladas del AIJC, siendo que para el primer reajuste tarifario la tarifa deberá contar con al menos doce (12) meses de vigencia.
[El Peruano: 25/11/2025]




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