
Formalizan la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2025-MINEDU
Lima, 24 de noviembre de 2025
VISTOS, el Expediente N° DAIM2025-INT-0208091, los Informes N° 00056-2025-MINEDU/DM-SENAJU DAIM, N° 00111-2025-MINEDU/DM-SENAJU DAIM, N° 00155-2025-MINEDU/DM-SENAJU DAIM; N° 00180-
2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00246-2025- MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 0435-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y N° 00474-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud; el Informe N° 00923-2025-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 00889-2025-MINEDU/SG-OGAJ y Oficios N° 00587-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00637- 2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General de Estado;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, define al joven como la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Asimismo, el artículo II del citado Título Preliminar establece como derecho de todo joven la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos;
Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, reconoce como problema público “la desigualdad en alcanzar el desarrollo integral de la población joven que afecta su participación en la sociedad”, producto de las siguientes causas: (i) la baja transitabilidad hacia el trabajo decente en la población joven; (ii) la persistencia de las limitaciones en la salud integral de la población joven; (iii) la presencia de jóvenes en situación de vulnerabilidad; (iv) el bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil; y, (v) la precaria institucionalidad pública en materia de juventud;
Que, para abordar el problema público y sus causalidades, la Política Nacional de Juventud define 6 objetivos prioritarios con 16 indicadores, 14 lineamientos y 39 servicios, a cargo de diversos sectores y entidades del Estado Peruano;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencia. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la citada norma, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, conduce la Política Nacional de Juventud; por lo que, las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la referida Política, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades, a través de sus representantes, coordinan con la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud;
Que, en esa línea, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de la población joven en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de la población joven;
Que, durante los 5 años de implementación de la Política Nacional de Juventud, se han identificado barreras relacionadas con el acceso y calidad de los servicios dirigidos a la población juvenil. Asimismo, se han creado nuevos servicios públicos orientados a este grupo etario. En este contexto, y considerando que 4, 194,076 de jóvenes acceden a internet a través de teléfonos móviles (ENAHO 2023), se ha identificado la inclusión digital como una oportunidad para fortalecer el acceso a servicios, actividades, promociones y noticias de interés para la población juvenil;
Que, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y el Plan de Gobierno y Transformación Digital para el período 2023-2025 del Ministerio de educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 115-2023-MINEDU, la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, ha diseñado el aplicativo para jóvenes denominado “Aplijoven” que busca proporcionar información de servicios, actividades, promociones y noticias que generan los diferentes Ministerios, sus direcciones, programas, organismos, y otras entidades públicas; así como, las entidades privadas, el cual es de acceso abierto para jóvenes entre los 15 a 29 años;
Que, en ese contexto, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud, mediante los Informes N° 00056-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00111-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00155-2025-MINEDU/DMSENAJU-DAIM, N° 00180-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00246-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, N° 00435-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y N° 00474-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, sustenta la necesidad de formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” y de aprobar los lineamientos denominados “Lineamientos para la promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”” (en adelante, la propuesta);
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, ambas dependientes de la Secretaría Nacional de la Juventud. Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, mediante el Informe N° 00923-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 10: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la Secretaría Nacional de la Juventud con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2025 y los periodos subsiguientes;
Que, a través del Informe N° 00889-2025-MINEDU/SG-OGAJ y Oficios N° 00587-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00637-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”
Formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”, como herramienta digital que tiene como finalidad contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud, aprobada con el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Objeto del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”
El aplicativo para jóvenes “Aplijoven” tiene por objeto fomentar el acceso oportuno, adecuado y actualizado a servicios, actividades, promociones y noticias que ofrecen entidades públicas y privadas hacia las juventudes, a nivel nacional, regional y local, en el marco de la Política Nacional de Juventud, y otras políticas nacionales sectoriales y multisectoriales vinculantes.
Artículo 3.- Responsabilidades
3.1. La gestión del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” está a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, responsable de coordinar y articular con los diferentes órganos, programas y organismos públicos adscritos del sector; así como, con las diferentes entidades de la administración pública y entidades privadas, a fin de obtener la información necesaria y desarrollar las acciones que corresponda para su promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua.
3.2. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones y competencias, brinda el soporte tecnológico para la funcionalidad del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”.
Artículo 4.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar el lineamiento denominado “Lineamientos para la promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del aplicativo para jóvenes “Aplijoven””, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro de Educación
[El Peruano: 25/11/2025]




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