Bono Escolaridad 2026: Sepa cuándo se entregará el beneficio económico, a qué trabajadores corresponde y los requisitos



Bono Escolaridad 2026: Sepa cuándo se entregará el beneficio económico, a qué trabajadores corresponde y los requisitos
El Bono Escolaridad 2026 ya cuenta con disposiciones reglamentarias oficiales que precisan la fecha de pago, el monto y los trabajadores del sector público que accederán a este beneficio económico. La medida fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Bono Escolaridad 2026 y fecha de pago

De acuerdo con la norma, el bono por escolaridad 2026 asciende hasta los S/ 400 y se otorgará, por única vez, a través de la planilla de pagos correspondiente al mes de enero de 2026. Este abono se realizará de manera automática para los trabajadores del sector público que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

No obstante, el decreto supremo establece un calendario distinto para un grupo específico. En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación bajo el ámbito de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.º 29944), el pago del bono se efectuará en la planilla de junio de 2026, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

¿Quiénes reciben el bono de escolaridad?

El Bono Escolaridad 2026 está dirigido a una amplia gama de trabajadores y pensionistas del Estado. Según lo dispuesto por el MEF, acceden a este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.

También están comprendidos los docentes universitarios regulados por la Ley Universitaria (Ley N.º 30220), el personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo N.º 1153, así como los obreros permanentes y eventuales del sector público. A este grupo se suman los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

El decreto supremo incluye además a los pensionistas a cargo del Estado bajo los regímenes de las leyes N.º 15117 y N.º 28091, los decretos leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N.º 1133. Asimismo, se reconoce el derecho al bono a los servidores penitenciarios regulados por la Ley N.º 29709 y a los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Requisitos para acceder al beneficio

Para percibir el bono por escolaridad, el personal activo deberá cumplir de manera conjunta con ciertos requisitos. Entre ellos, realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma o encontrarse en descanso vacacional, licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de salud conforme a la Ley N.º 26790.

Otro requisito es contar con una antigüedad mínima de tres meses en el servicio. En los casos en que no se alcance dicho periodo, el bono se pagará de forma proporcional a los meses y días laborados. Estas mismas condiciones se aplican a los docentes contratados y auxiliares de educación, considerando como referencia el mes de junio de 2026.

Monto y financiamiento del bono

El monto del Bono Escolaridad 2026 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de cada entidad pública. En el caso de los gobiernos locales, el otorgamiento del bono dependerá de sus ingresos corrientes y de la disponibilidad de recursos.

La norma precisa que las entidades públicas que cuenten con fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios también podrán otorgar el bono, siempre respetando el monto máximo fijado por la Ley de Presupuesto.

Incompatibilidades y precisiones finales

El decreto supremo establece que la percepción del Bono Escolaridad 2026 es incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza similar otorgado por la misma entidad pública durante el año fiscal. Además, este bono no está sujeto a descuentos por cargas sociales ni constituye base de cálculo para reajustes remunerativos o pensiones.

El MEF quedó autorizado para emitir disposiciones complementarias que permitan una correcta aplicación de la norma, con el objetivo de asegurar que el beneficio llegue a los trabajadores y pensionistas del Estado conforme a lo establecido en el marco legal vigente.



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