
Mi análisis no parte de una prohibición ciega, sino de una protección integral. El Reglamento no solo busca mejorar el rendimiento académico, sino rescatar la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes. No se trata solo de un tema de notas; se trata de combatir el ciberacoso y mitigar la sobreexposición que pone en riesgo la salud emocional y cognitiva de nuestros niños y adolescentes.
Un Equilibrio entre Tecnología y Pedagogía
El artículo 4 del Reglamento establece una restricción clara durante el horario de clases. Sin embargo, la norma es lo suficientemente flexible para reconocer excepciones vitales. El uso con fines educativos bajo planificación pedagógica es permitido, al igual que por motivos de salud o discapacidad debidamente acreditados.
Esta distinción es fundamental: la tecnología no es el enemigo; lo es su uso carente de propósito pedagógico. Como suelo exponer en mis conferencias, el "acompañamiento" es el eslabón perdido. El Reglamento acierta al instar a los docentes a transformar el dispositivo móvil de un distractor a una herramienta de aprendizaje asistido que desarrolle competencias digitales críticas.
La Responsabilidad Compartida
Un punto que resuena con mi visión investigativa es el rol de las familias. El Reglamento estipula que los padres deben promover el uso seguro y responsable, educando a sus hijos sobre los riesgos del uso excesivo. La escuela no puede ser una isla; la disciplina digital y el autocuidado comienzan en el hogar.
Además, los datos estadísticos que sustentan esta norma son reveladores: mientras el 95,2% de los hogares peruanos tiene telefonía móvil, existe una brecha digital profunda en el acceso a internet educativo, especialmente en zonas rurales. Esta ley debe ser el punto de partida para una ciudadanía digital responsable, donde la tecnología sea un habilitador de oportunidades y no un factor de dispersión que amplifique las desigualdades.
Propuesta de Enmienda al Artículo 7 del Reglamento (Ley N.º 32385)
Sustento: Para garantizar que el uso de dispositivos no sea espontáneo ni disruptivo, se propone que el aprovechamiento pedagógico mencionado en los incisos a, b y c esté respaldado por una planificación administrativa y curricular formal.
Texto Propuesto:
"Para la habilitación efectiva del uso de dispositivos electrónicos con fines educativos, el docente responsable deberá presentar un Proyecto de Aprovechamiento de Tecnologías Móviles ante la dirección de la Institución Educativa. Dicho proyecto debe ser específico para el área curricular correspondiente y su ejecución quedará supeditada a la aprobación mediante Resolución Directoral (RD), garantizando así el marco legal y pedagógico para el desarrollo de la competencia transversal TIC."
Análisis de Impacto
Esta propuesta añade un filtro de seguridad jurídica y calidad pedagógica por las siguientes razones:
• Formalidad: Transforma la excepción de "uso educativo" en un acto administrativo oficial (RD).
• Planificación: Obliga a alinear el uso del móvil con los aprendizajes del Currículo Nacional de manera previa y no improvisada.
• Responsabilidad: Define claramente la competencia del docente y la autoridad del director en la supervisión del recurso.
Conclusión
Este Reglamento es una oportunidad para humanizar nuestras aulas. Al limitar la pantalla involuntaria, abrimos espacio para la mirada, el diálogo y la convivencia sana. Como profesional comprometido con la educación, invito a la comunidad educativa a ver esta norma no como una imposición, sino como un puente necesario hacia una educación más atenta, más segura y, sobre todo, más humana.
Fidel Gonzales Quincho:
Es Investigador y consultor internacional en integración de IA y TIC en procesos de aprendizaje.




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