
Disponen publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente Nº DISERTPA2025-INT-1086800, el Informe N° 000831-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 00921-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00065-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, tiene como funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 32304, Ley que regula las Escuelas Superiores de Formación Artística y la Carrera Pública de sus Docentes, y dicta otras disposiciones, tiene por objeto regular la creación, gestión institucional y pedagógica, organización, licenciamiento, funcionamiento, supervisión y fiscalización de las escuelas superiores de formación artística, a fin de que brinden una formación de calidad que responda a las necesidades del sistema educativo y que contribuya a la investigación, innovación, creación artística, promoción y difusión de las artes y de las industrias culturales en nuestro país. Asimismo, tiene por objeto regular la carrera pública docente de las escuelas superiores de formación artística públicas;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32304, dispone que, el Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro de Educación y del ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor;
Que, por otra parte, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en adelante, el Reglamento), dispone que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Reglamento, dispone, entre otros aspectos, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;
Que, conforme con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el Informe N° 000831-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 00921-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; ambas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; así como por la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones; por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe N° 00065-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, así como de su exposición de motivos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones”, que, como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica: especialistaesfa_1@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
[El Peruano: 24/01/2026]




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