
Aprueban el documento normativo “Lineamientos para emitir la opinión técnica del Sector Educación sobre solicitudes de financiamiento de inversiones, presentadas ante el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2026-MINEDU
Lima, 23 de enero de 2026
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° UPI.2025-INT-1145586, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, dispone la creación del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;
Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del FONDES es efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; dispone además que, mediante decreto supremo refrendado por el MEF, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de dichos recursos, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 234-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales y dicta otras disposiciones (en adelante, las Disposiciones Reglamentarias), se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, señalándose en su artículo 1 que las citadas Disposiciones Reglamentarias tienen por objeto regular la gestión de los recursos que financian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros por fenómenos de origen natural y antrópicos;
Que, conforme al artículo 3 de las Disposiciones Reglamentarias tales Disposiciones son de aplicación de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecutan intervenciones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos;
Que, el artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias establece los requisitos generales para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES, indicando en el literal b), que el Anexo 2 de las Disposiciones Reglamentarias contempla las tipologías de las actividades e inversiones que pueden ser postuladas al FONDES;
Que, de conformidad con el Anexo 2 de las Disposiciones Reglamentarias, se postulan al FONDES las siguientes inversiones de responsabilidad funcional del Sector Educación: (i) Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) de emergencia, asociadas a los servicios de educación inicial, primaria y secundaria, así como a los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) de respuesta y rehabilitación; y, (ii) Proyectos de inversión asociados a los servicios de educación inicial, primaria y secundaria, y al proceso de GRD de reconstrucción;
Que, los literales g) y h) del artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias, establecen que para el caso de las inversiones para los procesos de reducción del riesgo, preparación y reconstrucción y de las IOARR de emergencias para los procesos de respuesta y rehabilitación, respecto de las cuales los pliegos presenten solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES, deben contar previamente con la opinión técnica favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector responsable del servicio y el área técnica especializada, cuando corresponda; siendo la OPMI quien consolida la opinión sectorial y la comunica a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 234-2025-EF establece que los Sectores responsables aprueban lineamientos internos y flujo de procesos respecto a la opinión técnica que deben emitir conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias; lo que es comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el cual tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, el literal b) del artículo 3 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, señala que es función del PRONIED proponer y supervisar proyectos de inversión e IOARR de infraestructura y equipamiento educativo, en todos los niveles y modalidades de educación básica, y de la educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local;
Que, el literal d) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres (ODENAGED) tiene entre sus funciones, coordinar y supervisar la implementación de las políticas de Gestión del Riesgo de Desastres; así como, proponer los documentos normativos pertinentes, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, a través de los Oficios N° 03139-2025-MINEDU/SPE-OPEP y N° 03249-2025-MINEDU/SPE-OPEP y el Memorándum Nº 00048-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 01090-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Oficio N° 00011-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, en su calidad OPMI del Sector Educación, a través de los cuales propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para emitir la opinión técnica del Sector Educación, sobre solicitudes de financiamiento de inversiones presentadas ante el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)”, los cuales cuentan con la conformidad del PRONIED y de la ODENAGED; asimismo, la citada Oficina remite el Informe N° 02539-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Oficio N° 028-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante los cuales la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que los referidos Lineamientos se alinean al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación y su implementación no irroga gastos;
Que, mediante el Informe N° 00096-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar, mediante resolución ministerial, el documento normativo denominado “Lineamientos para emitir la opinión técnica del Sector Educación sobre solicitudes de financiamiento de inversiones, presentadas ante el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)”;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución;
De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el Decreto Supremo N° 234-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para emitir la opinión técnica del Sector Educación sobre solicitudes de financiamiento de inversiones, presentadas ante el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES).
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Jorge Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro de Educación
[El Peruano: 24/01/2026]




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