
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa para Centros de Educación Técnico-Productiva 2026, bajo la modalidad de subvenciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2026-MINEDU
Lima, 30 de enero de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº FGE2026-INT-0057875; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, señalan que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el mismo que está constituido por los recursos que le asigne el tesoro público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, señalándose que el FONDEP es intangible;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica administrativa y financiera y tiene como finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;
Que, el literal b) del numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, a otorgar subvenciones, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar el Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa para Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO);
Que, de acuerdo a los numerales 78.2 y 78.3 del artículo 78 de la Ley Nº 32513, las subvenciones autorizadas por el referido artículo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación; precisando que, los montos para los fines señalados en el numeral 78.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa;
Que, asimismo, el numeral 78.4 del artículo 78 de la Ley Nº 32513, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 78.1 y 78.3 del artículo en mención;
Que, en el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 107-2025-MINEDU, el literal b) del componente 3, denominado “Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa para la Educación Técnico-Productiva”, tiene por objetivo, incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional y nacional, así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos;
Que, mediante el Oficio Nº 00048-2026-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, el Informe Nº 00007-2026-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y el correo electrónico institucional de fecha 28 de enero de 2026; el FONDEP sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa para Centros de Educación Técnico-Productiva 2026, bajo la modalidad de subvenciones”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 32513;
Que, con el Informe Nº 00131-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto a la Norma Técnica; por cuanto, desde el punto de vista en materia de planificación la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; y, desde el punto de vista en materia presupuestal, para su ejecución se cuenta con los recursos programados hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), en el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2026, sin irrogar gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente de Vistos, el proyecto de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº 00142-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de conformidad con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 107-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa para Centros de Educación Técnico-Productiva 2026, bajo la modalidad de subvenciones”, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro de Educación
[El Peruano: 31/01/2026]




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