
Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., para ofrecer el servicio educativo superior universitario, en local ubicado en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0006-2026-SUNEDU-CD
Lima 6 de febrero de 2026
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Expediente N° 2024EXT0000039895-SUNEDU presentada por la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. (en adelante, Universidad) el 1 de octubre de 2024; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 29 de enero de 2026 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando N° 00068-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 29 de enero de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00063-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de enero de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una Solicitud de Licenciamiento Institucional de Universidades nuevas (en adelante, SLI).
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento
La Ley Universitaria dispone que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).
En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE) tiene como función, entre otras, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales. Por su parte, el artículo 54 del ROF de la Sunedu establece como función de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (Diresesu), entre otras, la de conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo. En consecuencia, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad
El 1 de octubre de 2024, mediante Carta s/n, la Universidad presentó su SLI, a la cual adjuntó los requisitos de admisibilidad correspondientes.
El 15 de enero de 2025 se notificó el Oficio N° 00006-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, el cual traslada el Informe N° 00012-2025-SUNEDU-DS-DIRESESUUVE, que formula observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI.
El 17 de enero de 2025, mediante Oficio N° 003-2025-UNID-R, la Universidad remitió información y documentación adicional, a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Informe N° 00012-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 29 de enero de 2025, mediante Oficio N° 00007-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notifica a la Universidad el Informe N° 00032-2025-SUNEDU-DSDIRESESU-UVE, que dispone admitir a trámite la SLI.
El 20 de junio de 2025, mediante Oficio N° 02202-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, que dispone realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), del 24 al 27 de junio de 2025.
El 22 de junio de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad remite, entre otra información, la lista de participantes de la DAP.
Del 24 al 27 de julio se desarrolló la DAP programada, de manera presencial y virtual, a través de entrevistas y recorridos, las cuales fueron grabadas en audio y video.
El 15 de julio de 2025, mediante Oficio N° 02600-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele para ello un plazo de tres (3) días hábiles.
El 17 de julio de 2025, mediante el Oficio N° 017-2025-UNID-R, la Universidad solicita una ampliación de plazo para remitir la información requerida durante la DAP.
El 21 de julio de 2025, mediante Oficio N° 02688-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, que resuelve conceder por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles para atender los requerimientos, así como suspender el cómputo del plazo por el mismo periodo.
El 31 de julio de 2025, mediante la Resolución de Trámite N° 4, se incorporaron al expediente administrativo, los correos electrónicos y sus respectivos anexos, remitidos por la Unidad Funcional de Supervisión de Universidades y Filiales.
El 07 de agosto de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad remite la información requerida a través del Oficio N° 02600-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 26 de setiembre de 2025, mediante Oficio N° 00132-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notifica a la Universidad el Informe de Observaciones N° 01053-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, otorgándose a la Universidad el plazo de diez (10) días hábiles para atenderlo.
El 29 de setiembre de 2025, mediante Oficio N° 03927-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, que resuelve suspender el cómputo del plazo por diez (10) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de notificado el Informe de Observaciones.
El 29 de setiembre de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad solicita una ampliación de plazo para atender las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones N° 01053-2025-SUNEDU-DSDIRESESU-UVE.
El 29 de setiembre de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad solicita reunión técnica con el equipo de la UVE, en relación a las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones N° 01053-2025-SUNEDU-DSDIRESESU-UVE.
El 03 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 03981-2025-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7, que resuelve conceder por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones formuladas, así como suspender el cómputo del plazo por el mismo periodo.
El 06 de octubre de 2025, se lleva a cabo la reunión de orientación técnica solicitada por la Universidad.
El 17 de octubre de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad remite información y documentación adicional en respuesta al Informe de Observaciones N° 01053-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 06 de noviembre de 2025, mediante Oficio N° 04507-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8, que dispone realizar una nueva DAP, del 13 al 18 de noviembre de 2025.
El 10 de noviembre de 2025, mediante Carta s/n, la Universidad remite, entre otra información, la lista de participantes de la DAP.
El 01 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 04899-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles.
El 16 y 17 de diciembre de 2025, mediante Cartas s/n, la Universidad remite la información requerida a través del Oficio N° 04899-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 05 de enero de 2025, mediante Oficio N° 05552-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9, que resuelve suspender el cómputo del plazo por diez (10) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de notificado el Oficio N° 04899-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 22 de enero de 2026, mediante Cartas s/n, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.
El 23 de enero de 2026, mediante Carta s/n, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.
La Universidad cumple con la finalidad de esta CBC, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que desarrolla su propuesta formativa con un enfoque dirigido a la construcción de una sociedad del conocimiento, basado en fundamentos filosóficos, humanísticos, axiológicos, científicos, tecnológicos, pedagógicos, y jurídicos. Estos fundamentos se articulan con los planes de estudio, los elementos del diseño curricular y los objetivos institucionales.
CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad, así como demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
Al respecto, la Universidad cumple con la presente condición, al acreditar que posee personería jurídica propia, así como una estructura orgánica formalizada en sus instrumentos normativos y de gestión institucional vigentes. Dicha estructura contempla órganos de gobierno, áreas académicas y administrativas definidas, las cuales permiten garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la Ley Universitaria.
Asimismo, se constata que la organización institucional vigente asegura el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria, en sus dimensiones normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, y que su diseño organizacional responde a los fines institucionales y a la normativa aplicable. En ese sentido, dicha estructura posibilita una gestión eficiente orientada al servicio de la comunidad universitaria.
Demuestra la existencia de planes de inversión y financiamiento, así como la elaboración de un presupuesto institucional proyectado, orientado al inicio y sostenibilidad de la nueva oferta académica. En ese marco, la Universidad estima que el financiamiento del servicio educativo será autosostenible, principalmente con recursos provenientes de la operación, en tanto la estructura de ingresos y costos proyectada permite generar y consolidar superávits operativos que cubren los requerimientos de funcionamiento y las inversiones planificadas. Asimismo, se han previsto mecanismos de soporte financiero y capitalización para asegurar la cobertura de la fase de lanzamiento, mantener la continuidad de las operaciones y fortalecer progresivamente la solvencia patrimonial durante el horizonte de implementación del proyecto.
Finalmente, la Universidad demuestra contar con autoridades y miembros de sus órganos de gobierno competentes para desempeñar sus funciones, que cuentan con las calificaciones necesarias para dirigir una institución de educación superior universitaria, así como cuentan con un marco normativo que establece y regula su conducta en relación con principios, valores, ética y manejo de conflictos de intereses. Dispone de un sistema de control interno y gestión de riesgos, utilizado como herramienta clave para alcanzar los objetivos institucionales; asimismo, demuestra el relacionamiento con la comunidad universitaria, regula la transparencia universitaria y cuenta con mecanismos y procedimientos de atención de denuncias de actos irregulares, de corrupción y de hostigamiento sexual. Finalmente, la Universidad cumple con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades y la entrega progresiva de los pedidos de información.
CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
En ese sentido, con base en la evaluación y análisis de la información proporcionada por la Universidad, se concluye que cumple con la presente condición, debido a que evidencia la existencia de una demanda futura de profesionales de los dos (2) programas académicos propuestos en el ámbito de influencia. Asimismo, cuenta con documentos normativos y de gestión académica que definen y planifican su oferta educativa en todo el proceso de formación universitaria, los cuales se encuentran enmarcados por el Modelo Educativo, alineados a su normativa interna y a la Ley Universitaria.
Estos documentos estructuran la ruta formativa que desarrollarán las competencias profesionales en los dos (2) programas de pregrado presentados en la SLI, que serán aplicados por docentes y estudiantes, desde la admisión a la Universidad hasta el egreso.
Con relación a la infraestructura física, la Universidad evidenció el uso exclusivo de un (1) local - SL01, en el cual desarrollará actividades académicas conducentes a grado y brindará servicios complementarios, acreditando su derecho de uso. Asimismo, se verificó que dicho local presenta condiciones de seguridad, accesibilidad, preservación y operatividad para el desarrollo del servicio educativo. De igual modo, dispone de infraestructura suficiente para atender la demanda horaria de los programas durante los dos (2) primeros años. Finalmente, cuenta con un plan de implementación progresiva que contempla inversiones y adquisición de equipamiento y mobiliario desde el tercer año académico, a fin de asegurar la continuidad y mejora del servicio.
La Universidad evidencia la sostenibilidad de un cuerpo docente que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. En ese marco, cumple con el 25% de docentes a tiempo completo y establece -en el marco de su autonomía- el perfil docente por asignatura para los programas que conforman su oferta educativa, acreditando que la totalidad de su plana docente se ajusta a los perfiles definidos para el dictado de los cursos a los que fue asignada durante los dos (2) primeros años de cada programa. Asimismo, la Universidad cuenta con documentos normativos que regulan el ingreso, la renovación de contratos, la promoción, la ordinarización y la ratificación docente, así como con instrumentos de gestión orientados al fortalecimiento de competencias pedagógicas e investigativas.
Finalmente, la Universidad asegura contar con personal no docente suficiente y pertinente para brindar soporte a las actividades académicas de los programas propuestos, cuya incorporación y desempeño se encuentran respaldados por procesos de selección, evaluación y capacitación.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su Modelo Educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
La Universidad cumple con la presente CBC debido a que cuenta con una estructura orgánica definida para el desarrollo de la investigación, así como con personal contratado para su gestión a nivel institucional, siendo la Dirección de Investigación el órgano a cargo de organizar y promover las actividades de investigación. Asimismo, dispone de instrumentos normativos que regulan los mecanismos de promoción y desarrollo científico, orientados por los objetivos de su Política General de Investigación.
De igual forma, posee una planificación y un presupuesto articulado que favorecen la implementación de sus políticas, junto con líneas de investigación alineadas a su oferta académica. Finalmente, la Universidad garantiza un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por seis (6) docentes Renacyt que representan, el 24,0% del total de la plana docente para los dos (2) primeros años de funcionamiento. Para asegurar su sostenibilidad, dispone de un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, reconocimiento, otorgamiento de incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, así como con un plan para la incorporación de docentes Renacyt.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, la universidad genera un impacto significativo tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. De este modo, la Universidad cumple con la Condición V, al haber adoptado la Responsabilidad Social Universitaria como un eje estratégico para impulsar el desarrollo sostenible en su contexto local. De manera paralela, garantiza la provisión de servicios orientados al bienestar de la comunidad universitaria y al desarrollo integral de sus integrantes.
Así, tanto la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria como la Dirección de Bienestar Universitario disponen de: i) estructura orgánica, ii) planificación integral y transversal, contando con la participación de toda la comunidad universitaria, iii) planes y estrategias para el desarrollo de programas y servicios de bienestar en favor de los estudiantes.
En ese sentido, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con lo establecido en la Ley Universitaria, presupuesto destinado a RSU que supera al 2% del total de ingresos -sin incluir los gastos de personal-, además de una planificación institucional que garantiza la ejecución de sus actividades. De acuerdo con lo establecido en los planes de trabajo, la Universidad contará con los once (11) programas y/o servicios de BU exigidos por el Reglamento de Licenciamiento.
CBC VI: La finalidad pública de la CBC VI es garantizar la disponibilidad de información relevante, veraz y de libre acceso, facilitando así la toma de decisiones de la comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores, proveedores y ciudadanía en general.
Asimismo, esta condición constituye una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable en la promoción de la calidad y la mejora continua de la Universidad.
Por lo tanto, de acuerdo con el análisis realizado, se concluye que la Universidad cumple con la presente CBC, dado que evidenció poseer un marco normativo que garantiza la transparencia y el acceso a la información pública, en observancia de las normas de protección de datos personal y seguridad de la información. Además, dispone de un Portal Web institucional actualizado, que contiene toda la información exigida por la Ley Universitaria.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento, así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.
Cabe precisar que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Que, en virtud de lo expuesto, con Informe Técnico de Licenciamiento N° 0001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESUUVE del 29 de enero de 2026, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario emitió opinión técnica favorable respecto del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C.: y, como consecuencia de ello, recomendó continuar con el procedimiento hasta su aprobación.
Que, mediante Memorando N° 00068-2026-SUNEDUDS-DIRESESU del 29 de enero de 2026, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario hizo suyo el precitado informe y remitió el mismo a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal; y, de ser el caso continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe N° 00063-2026-SUNEDUSG-OAJ del 30 de enero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del presente procedimiento de licenciamiento de la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 005-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Pereyra López y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local SL01, ubicado en Av. Bolivia N° 626, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. cuenta con dos (02) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación:
| DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA | DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA | MODALIDAD | LOCAL |
| Enfermería | Bachiller en Enfermería | Licenciado en Enfermería | Presencial | SL01 |
| Farmacia y Bioquímica | Bachiller en Farmacia y Bioquímica | Químico Farmacéutico | Presencial | SL01 |
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. que, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con presentar:
1. Al término del semestre académico 2027-I, evidencias de la ejecución del Plan Estratégico Institucional (PEI) correspondiente al año 2026; vinculadas al indicador 3 de la CBC II.
2. Antes del inicio de los semestres académicos 2027-I, 2028-I y 2029-I, los Estados Financieros auditados y sus notas contables correspondientes a los ejercicios 2026, 2027 y 2028, respectivamente; vinculados a los indicadores 5 y 6 de la CBC III.
3. Antes del inicio del semestre académico 2026-I, el Certificado ITSE actualizado del local SL01; vinculado al indicador 15 de la CBC III.
4. Al término de los semestres académicos 2026-I y 2026 II, un informe que evidencie la adquisición y disponibilidad de los reactivos para las asignaturas prácticas de los programas P01 y P02, conforme a lo indicado en la Tabla 47 del ITL, y en consistencia con los planes de estudio respectivos; vinculado al indicador 15 de la CBC III.
5. Al término del año 2026, un informe sobre el presupuesto ejecutado y las evidencias de las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario, programadas para dicho periodo, conforme a lo establecido en el “Plan Anual Institucional de Mantenimiento de la Infraestructura, Mobiliario y Equipamiento - Año 1”. Asimismo, al término de los años 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031, informes anuales sobre el presupuesto ejecutado y las evidencias de las actividades de mantenimiento programadas, conforme a lo establecido en el “Presupuesto Institucional detallado para los próximos seis (6) años”; vinculados al indicador 15 de la CBC III.
6. Al término de los años 2028, 2029, 2030, y 2031, un informe anual sobre el presupuesto ejecutado y las evidencias de la implementación del equipamiento y mobiliario de las doce (12) aulas (302, 303, 308, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409 y 603) y los cinco (5) laboratorios (Farmacoquímico, Tecnología Farmacéutica Cosmética, Química IV, Análisis Fotoquímicos Control de Calidad, Operación y Procesos, y Bioquímica), así como la renovación de equipos de informática en los dos (2) laboratorios de Cómputo (SL01LA01 y SL01LA02), descritos en el “Plan de Implementación Progresiva de Laboratorios”. Cabe precisar que estos ambientes deberán ser implementados un ciclo académico previo a su uso, en consistencia con los planes de estudio respectivos; vinculado al indicador 15 de la CBC III.
7. Al término del año 2026, evidencias de la implementación de su biblioteca virtual, tales como contratos, informes de gestión, capturas de pantalla, fotografías y/o videos que permitan verificar su ejecución conforme a lo señalado; vinculadas al indicador 16 de la CBC III.
8. Al término del año 2026, evidencias de la implementación de las cinco (5) actividades operativas del “Plan de Implementación del Repositorio Académico Integral”, conforme al cronograma previsto para el año 2025 y el primer trimestre del año 2026, tales como informes de gestión, capturas de pantalla, fotografías y/o videos que permitan verificar su ejecución conforme a lo programado; vinculadas al indicador 17 de la CBC III.
9. Al término de los años 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031, evidencias de la ejecución de los procesos de contratación y ordinarización docente (aprobación de plazas, convocatorias, bases, instrumentos de evaluación y resultados, entre otros). Dicha información, acompañada de un informe de cumplimiento, deberá guardar coherencia y alinearse al “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente”; vinculadas a los indicadores 19 y 20 de la CBC III.
10. Al término de los años 2026, 2027 y 2028, un informe sobre el presupuesto ejecutado y las evidencias de cumplimiento de las actividades del “Plan de Desarrollo de Investigación”. En lo referido a proyectos de investigación y publicaciones en revistas indizadas y repositorios académicos, la Universidad deberá detallar la línea de investigación y el objetivo estratégico de la política nacional con la que se relaciona; vinculado al indicador 24 de la CBC IV.
11. Al término de los años 2026, 2027 y 2028, un informe que acredite la ejecución de las actividades de permanencia de los docentes Renacyt, conforme al “Plan Progresivo de Incorporación de Docentes Investigadores con Calificación Renacyt”. Dicho informe deberá incluir evidencias de los proyectos de investigación desarrollados, convenios de investigación suscritos y las capacitaciones brindadas a los docentes investigadores; vinculado al indicador 25 de la CBC IV.
12. Al término de los años 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, un informe detallado sobre la ejecución de los programas y servicios de BU y de las actividades de RSU. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades, las resoluciones y/o contratos de trabajo vigentes del personal responsables de DRSU y de la DBU -incluyendo a los responsables de los (11) programas y/o servicios de esta dirección-, el detalle del presupuesto ejecutado y evidencias de la prestación efectiva de los servicios; vinculado a los indicadores 27 y 28 de la CBC V.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 28 de enero de 2026, a la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 0001-2026-SUNEDUDS-DIRESESU-UVE del 29 de enero de 2026, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAÚL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu
[El Peruano: 07/02/2026]




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