R. J. N° 000020-2026-JN/ONPE.- Incorporan modificaciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE



R. J. N° 000020-2026-JN/ONPE.- Incorporan modificaciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Incorporan modificaciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000020-2026-JN/ONPE


Lima, 4 de febrero de 2026

VISTOS: el el Informe N° 000365-2026-SGTN-GSFP, de la Subgerencia Técnica Normativa; el Informe N° 000064-2026-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000397-2026-GG/ONPE, de la Gerencia General, así como el Informe N° 000062-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero 2026, se resolvió aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DEMEDIOS-EG2026-GSFP.pdf;

Al respecto, el artículo 58.2. del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 00030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante, RFSFP) establece que: “La no suscripción del contrato, por incumplimiento de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales) se comunica a la OECE.”;

En la misma línea, el artículo 58.3. del RFSFP precisa que: “Para las elecciones generales, de configurarse lo descrito anteriormente, se otorga de forma excepcional a la organización política, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la difusión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), según corresponda, por el monto que no se logró contratar”;

Al respecto, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios informó que el desistimiento de dos proveedores seleccionados para la contratación del Servicio de Transmisión de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026 - en el marco de la selección realizada por las organizaciones políticas y aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE - afectó la elección efectuada por las organizaciones políticas “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ Y UNIDAD NACIONAL”, razón por la cual no se concretó la contratación correspondiente;

En atención a ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.3 del RFSFP, el 2 de febrero de 2026 se efectuó la apertura del “PDF CLARIDAD”, a fin de que las referidas organizaciones políticas seleccionen los tiempos y espacios disponibles por el monto que no se logró contratar, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución en el rubro denominado: “Selección adicional realizada por las organizaciones políticas Partido Patriótico del Perú y Unidad Nacional”;

Asimismo, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios precisó que, seis (06) proveedores seleccionados remitieron declaraciones juradas a fin de modificar lo declarado en el rubro “AFECTO IGV”, toda vez que, por error del proveedor, consignó como exonerado del IGV; debiéndose consignar como afecto al IGV, de conformidad con el anexo adjunto, denominado: “Modificación de la declaratoria del rubro “AFECTO IGV”;

En el mismo, sentido, un (01) proveedor modificó la declaración realizada en el rubro “FRECUENCIA” precisando que el sustento de dicho cambio es por una consignación incorrecta de parte del proveedor, habiéndose verificado que ello no afecta su admisibilidad como proveedor de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, de acuerdo al anexo adjunto, denominado, “Modificación de la declaratoria del rubro “FRECUENCIA”;

En ese sentido, corresponde incorporar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 00011-2026-JN/ONPE las modificaciones efectuadas, de acuerdo a lo que consta en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja-EG2026-Inc.pdf, que forma parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) y r) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria y la Resolución Jefatural N° 000018-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General; y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, las modificaciones detalladas en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja-EG2026-Inc.pdf, el cual contiene la “Selección adicional realizada por las organizaciones políticas Partido Patriótico del Perú y Unidad Nacional; la “Modificación de la declaratoria del rubro “AFECTO IGV”;” respecto a 6 proveedores”; y, la Modificación de la declaratoria del rubro “FRECUENCIA”.

Artículo Segundo.- MANTENER vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000011-2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, que resuelve aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
Oficina Nacional de Procesos Electorales

[El Peruano: 07/02/2026]


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