RES. N° 0008-2026-SUNEDU-CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. respecto a la creación de la filial F02L01 - Huaura ubicada en el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima



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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. respecto a la creación de la filial F02L01 - Huaura ubicada en el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0008 -2026-SUNEDU-CD


Lima, 12 de febrero de 2026

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) presentada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, Universidad) con Expediente N° 2025EXT0000031431-SUNEDU del 3 de junio de 2025; el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 02 de febrero de 2026 (ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Memorando N° 00090-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 03 de febrero de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe N° 00068-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 03 de febrero de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modificación de licencia institucional.

Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0005-2026-SUNEDU-CD, se modifica el Reglamento de Licenciamiento y dicta otras disposiciones.

2. Instrucción del procedimiento de modificación de licencia institucional

La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley 31520), se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.

Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).

En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del ROF de la Sunedu que establecen que la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.

3. Antecedentes del procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 20201, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489-499, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica; posteriormente la Universidad comunicó la incorporación del local ubicado en el sector Pilpa Toma de Puente, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica2.

Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 051-2022-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 20223, la Sunedu aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad, incorporando una filial ubicada en Av. Túpac Amaru N° 1328, 1336, 1340, 1342, distrito, provincia y departamento de Ica. Posteriormente, la Universidad comunicó la incorporación del local sito en la Av. Gerónimo de Cabrera s/n, distrito, provincia y departamento de Ica4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, la Universidad, mediante Oficio N° 144-2025-UAI-R, presentó su SMLI el 3 de junio de 2025, solicitud a la cual se le asignó el Expediente N° 2025EXT0000031431-SUNEDU. Dicha solicitud tiene por objeto la creación de la filial F02L01-Huaura, ubicada en la Calle Pedro Jorge Chávez N° 206, distrito el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, para ofrecer tres (3) programas de estudios de pregrado en modalidad presencial5.

El 14 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 00118-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00825-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, en el cual se detallan observaciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida.

El 19 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 207-2025-UAI-R6, la Universidad remitió información orientada a subsanar las observaciones señaladas en el Informe N° 00825-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 28 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 00120-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00894-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, mediante el cual se admite a trámite la SMLI.

El 3 de septiembre de 2025, a través del Oficio N° 03266-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2, que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en la filial F02L01-Huaura. La DAP fue programada para los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2025. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

El 3 de septiembre de 2025, mediante Oficio N° 216-2025-UAI-R7, la Universidad remitió la información requerida para la ejecución de la DAP, así como documentación complementaria vinculada a los formatos de licenciamiento correspondientes a los indicadores 24, 27 y 29. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2025, mediante Oficio N° 218-2025-UAI-R8, la Universidad presentó información adicional respecto de los indicadores antes señalados.

El 9 de septiembre de 2025, mediante Oficio N° 03506-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el cronograma y los enlaces para el desarrollo de las entrevistas y recorridos correspondientes a la DAP en la filial F02L01-Huaura.

El 13 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 04093-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial F02L01-Huaura, además de los requerimientos formulados. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender dichos requerimientos.

El 17 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 04132-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información detallada en el Anexo 1.

El 24 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 262-2025-UAI-R9, la Universidad presentó -dentro del plazo otorgado- parte de la información requerida en el Anexo 1, relativa a los indicadores 2, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50. Asimismo, solicitó la prórroga del plazo para la presentación de la documentación relativa a los requerimientos formulados en el Anexo 1.

El 7 de noviembre de 2025, mediante Oficio N° 04514-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales y se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por igual término.

En la misma fecha, mediante Oficio N° 275-2025-UAI-210, la Universidad presentó -dentro del plazo adicional otorgado- la información requerida en el Anexo 1, relativa a los indicadores 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 48.

El 2 de enero de 2026, mediante Oficio N° 00177-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 02132-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, mediante el cual se formularon observaciones a ser subsanadas, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para su atención. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles.

El 15 de enero de 2026, mediante Oficio N° 011-2026-UAI-R11, la Universidad presentó información para atender las observaciones formuladas, vinculada a los indicadores 2, 14, 15, 17, 19, 28, 29, 30, 39, 43, 44, 45, 46 y 47. Posteriormente, el 28 de enero de 2026, mediante Oficio N° 024-2026-UAI-R12, la Universidad presentó información adicional vinculada a los indicadores 2, 17, 28, 30, 43, 44, 45, 46, 47, así como material fotográfico.

El 03 de febrero de 2026, mediante Oficio N° 031-2026-UAI-R13, la Universidad remitió información relativa a la inscripción de los contratos de arrendamiento.

Desde la fecha de la presentación de la SMLI hasta la emisión de esta resolución, se sostuvieron tres (3) reuniones técnicas14 entre el equipo de la UVE y representantes de la Universidad, para tratar aspectos vinculados al procedimiento.

El 02 de febrero de 2026, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, la Diresesu dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 03 de febrero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00068-2026-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

4. Sobre el Informe Técnico de Modificación de Licencia

Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes.

La Condición I tiene como propósito asegurar que los programas académicos cuenten con objetivos claramente definidos, jerarquizados en función de los objetivos institucionales y articulados de manera coherente entre sí. Asimismo, busca garantizar que los programas se encuentren debidamente establecidos, los procedimientos administrativos y las condiciones académicas que deben cumplir los estudiantes desde su admisión hasta su graduación.

En ese marco, la Universidad acredita el cumplimiento de esta condición, al contar con Planes Curriculares actualizados para los programas de pregrado (P01) Administración y Finanzas, (P07) Contabilidad y (P08) Derecho, todos bajo la modalidad presencial, los cuales se encuentran alineados con las disposiciones de la Ley Universitaria relativas a la organización académica y curricular, así como con la normativa institucional vigente. Asimismo, para el desarrollo de asignaturas con componente virtual, la Universidad dispone de infraestructura tecnológica y de plataformas educativas que proporcionan las herramientas necesarias para alcanzar los objetivos académicos establecidos.

Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento.

Considerando que el servicio educativo requiere recursos financieros suficientes y sostenibles, la Condición II tiene por finalidad garantizar que las universidades dispongan de un presupuesto debidamente sustentado y alineado con los planes operativos de mediano y largo plazo.

En dicho contexto, se constató que la Universidad cumple con dicha condición al contar con un Plan de Financiamiento integral para la implementación y sostenibilidad de la filial F02L01-Huaura, sustentado en recursos propios y en los ingresos proyectados de su operatividad, lo que asegura la viabilidad económica y la continuidad del servicio educativo. Asimismo, la creación de la filial y la definición de su oferta académica se sustentan en un análisis contextual de la problemática de alcance nacional, regional y local, que identifica la población objetivo y los actores estratégicos relevantes en su ámbito de influencia.

Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)

La Condición III tiene por finalidad asegurar que el servicio educativo se preste en infraestructura que cumpla con los estándares mínimos de seguridad, capacidad, equipamiento y servicios básicos, conforme a la normativa aplicable a los ambientes académicos y funcionales.

En atención a lo señalado, se verificó que la Universidad cumple con dicha Condición, al acreditar que la filial F02L01-Huaura, destinada al servicio educativo conducente a grado y título profesional y a los servicios complementarios, es de uso exclusivo, cuenta con derecho real debidamente sustentado y se ubica conforme a la normativa urbana y de zonificación vigente.

Asimismo, durante las diligencias se constató que el local presenta condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad, cuenta con ambientes idóneos para la actividad académica y servicios complementarios, así como disponibilidad permanente de servicios básicos. Finalmente, la Universidad acreditó capacidad operativa para los dos (2) primeros años de funcionamiento y un plan de implementación progresiva de infraestructura, equipamiento y mobiliario a partir del tercer año.

Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas

La Condición IV tiene por finalidad garantizar que la Universidad desarrolle actividades sistemáticas de investigación bajo la conducción de sus docentes y la participación de los estudiantes, generando un entorno institucional propicio para la producción, difusión y transferencia de conocimiento.

Sobre la base de lo indicado, se ha verificado que la Universidad cumple con la CBC IV, al contar con siete (7) líneas de investigación institucionales, alineadas con las áreas de conocimiento definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como con tres (3) líneas de investigación vinculadas destinadas a su fomento y desarrollo en la filial F02L01-Huaura. En particular, el programa de (P01) Administración y Finanzas, desarrolla las líneas de “Cultura y organización”, “Gestión pública” y “Medioambiente y desarrollo sostenible”; el programa de (P07) Contabilidad, las líneas de “Cultura y organización” y “Medioambiente y desarrollo sostenible”; y el programa de (P08) Derecho, las líneas de “Gestión pública” y “Medioambiente y desarrollo sostenible”.

Asimismo, ha previsto un presupuesto proyectado para el fomento y desarrollo de investigación en dicha filial por un periodo de cinco (5) años y dispone de veintisiete (27) docentes calificados Renacyt, de los cuales asignará dos (2) a la referida filial, garantizando soporte técnico y capacidad académica suficiente para el cumplimiento de la CBC IV.

Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo

La Condición V tiene por finalidad garantizar la existencia de un cuerpo docente permanente, comprometido con los fines institucionales, que asegure el acompañamiento pedagógico e investigativo continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

En función de lo anterior, se verificó que la Universidad cumple con la CBC V, al contar con un 30,69 % de docentes a tiempo completo a nivel institucional y, específicamente para la filial F02L01-Huaura, al acreditar un 39,0 % de docentes bajo dicha modalidad, superando el umbral mínimo exigido, lo que garantiza la cobertura académica continua y la calidad del servicio educativo durante los dos (2) primeros años de funcionamiento de los tres (3) programas de pregrado que forman su oferta académica.

Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)

La presente condición tiene por finalidad garantizar que la Universidad cuente con espacios y servicios adecuados para el desarrollo integral de la comunidad académica, orientados tanto a las actividades curriculares como a la formación universitaria complementaria.

A partir de lo expuesto, se verificó que la Universidad cumple con dicha condición, al disponer de recursos físicos, funcionales y financieros destinados a la implementación de los servicios complementarios en la filial F02L01-Huaura, contando con planes específicos para los servicios de salud, social, psicopedagógico, deportivo y cultural, así como con presupuesto asignado para los servicios de seguridad y vigilancia.

Asimismo, en materia de soporte bibliográfico, la Universidad acredita un acervo compuesto por ciento sesenta y ocho (168) títulos y doscientos noventa y cuatro (294) ejemplares en formato físico, además de acceso ilimitado a libros electrónicos, artículos científicos, revistas especializadas, periódicos y publicaciones académicas en español e inglés. Adicionalmente, dispone de dos (2) plataformas virtuales multidisciplinarias que garantizan disponibilidad, accesibilidad y actualización permanente de los recursos bibliográficos para los programas (P01) Administración y Finanzas, (P07) Contabilidad y (P08) Derecho.

Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.

Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios generales de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad, además de los criterios de: i) Capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) Compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) Experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) El Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 007-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Castillo Venegas, Hernández García, Vallejos Flores, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. respecto a la creación de la filial F02L01-Huaura ubicada en Calle Pedro Jorge Chávez N° 206, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima15.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.:

(i) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar los años 2, 3, 4 y 5, un informe actualizado sobre la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres, que garantice la capacidad de los mismos.

(ii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el tercer año de actividades académicas, las evidencias y el registro fotográfico de la implementación del segundo ambiente para docentes.

(iii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar el cuarto semestre académico, las evidencias del proceso de selección y contratación de los docentes.

(iv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del primer semestre académico, un informe detallado sobre la implementación de los servicios de salud, social, psicopedagógico, deportivo, cultural y seguridad y vigilancia exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir las evidencias de las actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios.

Tercero.- PRECISAR que la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.

Cuarto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 02 de febrero de 2026, a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.

Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo

1 Publicada el 13 de junio de 2020 en el diario oficial “El Peruano”.

2 Según Resolución de Asamblea Universitaria N° 012-2023-AU-UAI/P Chincha, del 5 de enero de 2023.

3 Publicada el 1 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”.

4 Según Resolución de Asamblea Universitaria N° 013-2023-AU-UAI/P Chincha, del 05 de enero del 2023.

5 (P01) Administración y Finanzas, (P07) Contabilidad y, (P08) Derecho.

6 Con registro N° 2025EXT0000045319-SUNEDU.

7 Con registro N° 2025EXT0000048057-SUNEDU.

8 Con registro N° 2025EXT0000031431-SUNEDU.

9 Con registro N° 2025EXT0000057297-SUNEDU.

10 Con registro N° 2025EXT0000059743-SUNEDU.

11 Con registro N° 2026EXT0000002188-SUNEDU.

12 Con registro N° 2026EXT0000002188-SUNEDU.

13 Con registro N° 2026EXT00000031431-SUNEDU.

14 Efectuadas en fechas: (i) 18 de diciembre de 2025 con Acta N° 1316; (ii) 8 de enero de 2026 con Acta N° 1327); y (iii) 27 de enero de 2026 con Acta N° 1332.

15 Dirección según consta en la partida registral.

[El Peruano: 13/02/2026]


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