
Crean nueve (09) Oficinas Regionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, adscritas a la Dirección de Servicios Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000019-2026/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de febrero del 2026
VISTOS:
Los Informes Nº 000024-2025/DSR/RENIEC (26AGO2025), Nº 000028-2025/DSR/RENIEC (24DIC2025), la Hoja de Elevación Nº 000011-2026/DSR/RENIEC (21ENE2026) y el Memorando Nº 000165-2026/DSR/RENIEC (03FEB2026), de la Dirección de Servicios Registrales; los Memorandos Nº 000196-2025/GG/RENIEC (29AGO2025) y Nº 000348-2025/GG/RENIEC (30DIC2025), de la Gerencia General; las Hojas de Elevación Nº 000289-2025/OPPM/RENIEC (11SET2025) y Nº 000032-2026/OPPM/RENIEC (05FEB2026), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000468-2025/OPPM/UP/RENIEC (05SET2025), de la Unidad de Presupuesto; los Informes Nº 000259-2025/OPPM/UPI/RENIEC (08SET2025) y Nº 000025-2026/OPPM/UPI/RENIEC (04FEB2026), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones; los Informes Nº 000197-2025/OPPM/UMO/RENIEC (11SET2025) y Nº 000014-2026/OPPM/UMO/RENIEC (22ENE2026) de la Unidad de Modernización Organizacional, todos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; las Hojas de Elevación Nº 000082-2025/OAJ/RENIEC (16SET2025), Nº 000001-2026/OAJ/RENIEC (06ENE2026), los Memorandos Nº 000718-2025/OAJ/RENIEC (03SET2025), Nº 000096-2026/OAJ/RENIEC (29ENE2026) y el Informe N° 000136-2026/OAJ/RENIEC (09FEB2026), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, dispone que la Dirección de Servicios Registrales es el órgano de línea encargado de gestionar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, inscripciones de hechos vitales y del estado civil, entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, entre otros servicios ofertados a través de las Sub Direcciones y Oficinas Regionales a su cargo;
Que conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado peruano se encuentra en un proceso permanente de modernización orientado a mejorar la calidad de los servicios públicos, priorizando la eficiencia, la descentralización, la desconcentración territorial y el uso óptimo de los recursos públicos, con la finalidad de atender de manera oportuna y cercana a la ciudadanía;
Que mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual establece como objetivos prioritarios, entre otros, garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades de las personas en el territorio y mejorar la gestión interna de las entidades públicas, promoviendo estructuras organizacionales acordes con la realidad territorial del país;
Que en concordancia con dicho marco normativo, el RENIEC aprobó su Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030, el cual prioriza el fortalecimiento de la gestión institucional, la ampliación del acceso a los servicios de identificación y registro civil, y el énfasis en la atención de la población más vulnerable, especialmente en aquellos ámbitos geográficos donde existen mayores brechas de acceso a los servicios públicos;
Que la Dirección de Servicios Registrales mediante los documentos de vistos, ha señalado que a través de los informes técnicos emitidos por las Oficinas Regionales y las Subdirecciones a su cargo, se ha efectuado una evaluación integral de la actual organización territorial del RENIEC, evidenciando que diversas Oficinas Regionales atienden más de un departamento, lo cual incrementa el tramo de control, limita la capacidad de supervisión efectiva y dificulta una atención cercana y oportuna a la ciudadanía;
Que en atención a dicha evaluación, la Dirección de Servicios Registrales ha propuesto la creación de nueve (09) Oficinas Regionales con el objetivo de reorganizar su jurisdicción sobre la base de la división político-administrativa del país, permitiendo que cada departamento cuente con una oficina regional responsable de la gestión, supervisión y coordinación de los servicios registrales, con el fin de mejorar la atención y el acceso a los servicios registrales a nivel nacional; haciendo del RENIEC una institución más cercana y eficiente para el ciudadano;
Que asimismo señala que, como resultado de las coordinaciones efectuadas entre la Alta Dirección y los órganos competentes, se ha determinado que la Provincia Constitucional del Callao continuará bajo la jurisdicción de la Oficina Regional 10 - Lima, atendiendo a criterios de eficiencia operativa, continuidad del servicio y articulación territorial, manteniéndose el objetivo institucional de optimizar la cobertura y el acceso a los servicios registrales para la población. Adicionalmente, se establece un plazo de ciento veinte (120) días para la implementación de las nuevas Oficinas Regionales, según los nuevos ámbitos departamentales establecidos, pudiendo ser ampliado o modificado, según las necesidades operativas, bajo responsabilidad de la Dirección de Servicios Registrales;
Que por su parte, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante documento de vistos, señala que sus unidades orgánicas competentes, han emitido opinión técnica y presupuestal favorable respecto a la propuesta de creación de nueve (09) Oficinas Regionales, concluyendo que la misma se encuentra alineada con el Plan Estratégico Institucional, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, siendo procedente su implementación conforme a las acciones administrativas y presupuestales correspondientes;
Que, en ese contexto, resulta conveniente disponer la creación de nueve (09) Oficinas Regionales en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Lambayeque, Madre de Dios, Lima Provincias (Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos) Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes, adscritas a la Dirección de Servicios Registrales, lo cual permitirá acercar los servicios de identificación y registro civil a la ciudadanía, reducir las brechas de acceso a derechos fundamentales y fortalecer la gestión institucional del RENIEC en el territorio nacional;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Creación de nuevas Oficinas Regionales.
Créanse nueve (09) Oficinas Regionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, adscritas a la Dirección de Servicios Registrales, conforme al siguiente detalle:
| Nº | Nuevas Oficinas Regionales | Jurisdicción | Sede Regional |
| 1 | Apurímac | Departamento de Apurímac | OR Abancay |
| 2 | Cajamarca | Departamento de Cajamarca | OR Cajamarca |
| 3 | Lambayeque | Departamento de Lambayeque | OR Chiclayo |
| 4 | Madre de Dios | Departamento de Madre de Dios | OR Tambopata |
| 5 | Lima Provincias | Provincias de Lima (Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos) | AG. Huacho |
| 6 | Moquegua | Departamento de Moquegua | AG. Mariscal Nieto |
| 7 | Pasco | Departamento de Pasco | AG. Pasco |
| 8 | Tacna | Departamento de Tacna | OR Tacna |
| 9 | Tumbes | Departamento de Tumbes | OR Tumbes |
Artículo Segundo.- Jurisdicción del Callao.
Precisar que la Provincia Constitucional del Callao forma parte de la jurisdicción de la Oficina Regional 10 - Lima, en atención a criterios de eficiencia operativa, articulación territorial y continuidad del servicio a la ciudadanía.
Artículo Tercero.- Reconformación de las Oficinas Regionales existentes.
Precisar que como consecuencia de la creación de las nuevas Oficinas Regionales y la reorganización territorial, las Oficinas Regionales existentes quedan conformadas de la siguiente manera:
| Nº | Oficina Regional | Jurisdicción |
| 01 | Piura | Departamento de Piura |
| 02 | Trujillo | Departamento de La Libertad |
| 03 | Tarapoto | Departamento de San Martín |
| 04 | Iquitos | Departamento de Loreto |
| 05 | Chimbote | Departamento de Áncash |
| 06 | Huancayo | Departamento de Junín |
| 07 | Ayacucho | Departamento de Ayacucho |
| 08 | Arequipa | Departamento de Arequipa |
| 09 | Cusco | Departamento de Cusco |
| 10 | Lima | Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao |
| 11 | Puno | Departamento de Puno |
| 12 | Ica | Departamento de Ica |
| 13 | Pucallpa | Departamento de Ucayali |
| 14 | Huancavelica | Departamento de Huancavelica |
| 15 | Huánuco | Departamento de Huánuco |
| 16 | Amazonas | Departamento de Amazonas |
Artículo Cuarto.- Plazo de implementación.
Precisar que la implementación de las nuevas Oficinas Regionales creadas mediante la presente Resolución Jefatural, se realizará en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su publicación, plazo que podrá ser ampliado o modificado de acuerdo con las necesidades técnicas, administrativas y presupuestales debidamente sustentadas.
Artículo Quinto.- Coordinación y acciones operativas.
Encargar a la Dirección de Servicios Registrales, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas, Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Oficina de Potencial Humano, la adopción de las acciones administrativas, presupuestales, operativas y de personal necesarias para la implementación progresiva y ordenada de las Oficinas Regionales creadas.
Artículo Sexto.- Difusión a la ciudadanía.
Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Artículo Séptimo.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
[El Peruano: 13/02/2026]




Comentar esta noticia