
Aprueban la Directiva Administrativa N° 386-MINSA/DIGEP-2026, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2026/MINSA
Lima, 20 de febrero del 2026
VISTO, el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20260000084, que contiene el Informe N° D000001-2026-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud y el Memorándum N° D000309-2026-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Memorándum N° D000366-2026-OGTI-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° D000103-2026-OGC-MINSA de la Oficina General de Comunicaciones y el Informe N° D000176-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, el literal b) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación;
Que, asimismo el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 23330, se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la referida Ley, cuya prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, cuyo artículo 1 dispone que el SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud, como requisito para postular al SERUMS y su aplicación es de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS, a partir del Proceso 2025-I;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2025/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, “Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS”;
Que, con el Informe N° D000001-2026-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, indicando que los procesos de evaluación para el SERUMS 2025-I y 2025-II han permitido identificar oportunidades de mejora, sobre todo en la fase de planificación de la evaluación y en la fase de procesamiento y publicación de resultados, a fin de lograr la ejecución adecuada del proceso de Evaluación para el SERUMS en todas las regiones del país; proponiendo además derogar la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, “Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 503-2025/MINSA;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud, y contando con las opiniones favorables de la Oficina General de Comunicaciones y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y el Decreto Supremo N° 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobada a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 503-2025/MINSA.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 386-MINSA/DIGEP-2026, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
[El Peruano: 23/02/2026]




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