
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 037-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 13 de marzo de 2026;
Que, el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 32513 dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 81.1 del citado artículo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de febrero de 2026;
Que, asimismo, el numeral 81.3 del artículo 81 de la citada Ley establece que, para la aplicación de lo establecido en dicho artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, entre otros, de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00303-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1080-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, del bono extraordinario a favor de docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, el cual asciende a la suma de S/ 25 086 073,00, a favor de 374 419 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
| DE LA: | En Soles | |||
| SECCIÓN PRIMERA | : | Gobierno Central | ||
| PLIEGO | 010 | : | M. de Educación | |
| UNIDAD EJECUTORA | 024 | : | Sede Central | |
| CATEGORÍA PRESUPUESTARIA | 9001 | : | Acciones Centrales | |
| ACTIVIDAD | 5000005 | : | Gestión de Recursos Humanos | |
| FUENTE DE FINANCIAMIENTO | 1 | : | Recursos Ordinarios | |
| GASTO CORRIENTE | ||||
| 2.5 Otros Gastos | 25 086 073,00 | |||
| =========== | ||||
| TOTAL EGRESOS | 25 086 073,00 | |||
| =========== | ||||
| A LA: | En Soles | |||
| SECCIÓN PRIMERA | : | Gobierno Central | ||
| PLIEGOS | : | Gobierno Nacional | ||
| FUENTE DE FINANCIAMIENTO | 1 | : | Recursos Ordinarios | |
| GASTO CORRIENTE | ||||
| 2.1 Personal y Obligaciones Sociales | 81 740,00 | |||
| SECCIÓN SEGUNDA | : | Instancias Descentralizadas | ||
| PLIEGOS | : | Gobiernos Regionales | ||
| FUENTE DE FINANCIAMIENTO | 1 | : | Recursos Ordinarios | |
| GASTO CORRIENTE | ||||
| 2.1 Personal y Obligaciones Sociales | 25 004 333,00 | |||
| =========== | ||||
| TOTAL EGRESOS | 25 086 073,00 | |||
| =========== | ||||
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”, y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
[El Peruano: 13/03/2026]




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