
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
DECRETO SUPREMO N° 038-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos, se aprobó la modificación de los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley N° 29230;
asimismo, se incorporaron los artículos 3-A y 19, las disposiciones complementarias y finales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32460 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32460;
Que, si bien la citada Disposición Complementaria Final dispone la adecuación normativa correspondiente;
los cambios introducidos por esta hacen necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento, que permita ordenar, integrar, sistematizar y garantizar la aplicación coherente de la Ley N° 29230;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la función de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; por lo que la aprobación del presente Decreto Supremo se sustenta en la citada habilitación normativa;
Que, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de un (1) título preliminar, cinco (5) títulos, doscientos nueve (209) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Se deroga el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la cual regula el mecanismo de Obras por Impuestos.
Artículo II. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley y otras Entidades Públicas autorizadas por Ley.
Artículo III. Principios
El mecanismo de Obras por Impuestos se desarrolla con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables. Estos principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en todas sus fases, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en la aplicación del mecanismo:
1. Libertad de concurrencia. Las Entidades Públicas promueven el libre acceso y participación de las Empresas Privadas en los procesos de selección que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras.
2. Igualdad de trato. Todas las Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
3. Transparencia. Las Entidades Públicas proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos sean comprendidas por las Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
4. Competencia. Los procesos de selección incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
5. Eficacia y Eficiencia. Todas las fases del mecanismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
6. Enfoque de gestión por resultados. En el desarrollo de sus funciones, las Entidades Públicas adoptan las decisiones que permitan alcanzar la finalidad pública que persiguen las Intervenciones a su cargo. Para ello, sustentan sus decisiones en una evaluación costo beneficio y el respectivo análisis de legalidad conforme a lo siguiente:
a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna de la Intervención.
b. En todas las fases del mecanismo, las Entidades Públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Convenio de Inversión, cuando se cuente con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la Entidad Pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo.
c. Las Entidades Públicas no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento.
d. Otras reglas de simplificación administrativa establecidas en la normatividad vigente.
7. Responsabilidad fiscal. Las Entidades Públicas deben, en todas las fases, velar por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetarse a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales, garantizando la razonabilidad, prudencia y el equilibrio entre los ingresos y gastos de la entidad.
8. Confianza legítima. La Entidad Pública tiene el deber de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, no pudiendo actuar de manera arbitraria conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, la Entidad Pública no puede variar de manera irrazonable, inmotivada o intempestivamente la aplicación de la normativa vigente o realizar acto material distinto a aquel esperado por la Empresa Privada o Entidad Privada Supervisora respecto del correcto cumplimiento de las disposiciones y procedimientos relacionados al mecanismo de Obras por Impuestos.
9. Sostenibilidad: Las Intervenciones desarrollados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos son planificados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos de manera que garanticen la sostenibilidad en cada una de las siguientes dimensiones: i) económica y financiera, ii) social, iii) institucional y iv) ambiental, que considere la resiliencia climática. Las dimensiones de sostenibilidad de las Intervenciones se consideran un conjunto integrado e indivisible, aplicable durante todo su ciclo de vida.
10. Equidad. Las obligaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
11. Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier fase del mecanismo de Obras por Impuestos está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
Artículo IV. Acrónimos
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:
1. APP: Asociación Público Privada
2. BIM: Building Information Modeling.
3. CGR: Contraloría General de la República.
4. CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
5. CIPGN: Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público.
6. CIPRL: Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público.
7. CUI: Código Único de Inversiones.
8. CUT: Cuenta Única del Tesoro Público.
9. DCF: Disposición Complementaria Final.
10. DGCP: Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.
11. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF.
12. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.
13. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
14. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF.
15. DGTP: Dirección General del Tesoro Público del MEF.
16. FIDT: Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial.
17. FOCAM: Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.
18. FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.
19. FONCOR: Fondo de Compensación Regional.
20. IGV: Impuesto General a las Ventas.
21. IOARR: Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.
22. IPC Índice de Precios al Consumidor.
23. ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
24. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
25. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
26. MINEDU: Ministerio de Educación.
27. MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
28. MINSA: Ministerio de Salud.
29. MVCS: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
30. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
31. OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
32. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada 33. RNP: Registro Nacional de Proveedores.
34. PIA: Presupuesto Institucional de Apertura.
35. PMBSO: Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
36. PMI: Programa Multianual de Inversiones.
37. RUC: Registro Único de Contribuyente.
38. SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
39. Sedapal: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
40. SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
41. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.
42. SNC: Sistema Nacional de Contabilidad.
43. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
44. SNPP: Sistema Nacional de Presupuesto Público.
45. SNT: Sistema Nacional de Tesorería.
46. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
47. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
48. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
49. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
50. TMCA: Topes Máximos de Capacidad Anual.
51. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.
52. UF: Unidad Formuladora.
53. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
54. UP: Unidad Productora.
Artículo V. Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Agrupamiento de Intervenciones: Conjunto de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento y/o Servicios y/o actividades de construcción de viviendas rurales incluidos en un mismo proceso de selección.
Corresponde a la Entidad Pública establecer los criterios para el Agrupamiento de Intervenciones.
2. Calendario del Proceso de Selección: Cronograma anexado a las bases y convocatoria donde se fijan los plazos de cada una de las etapas del proceso de selección.
3. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Universidades Públicas que financian Obras por Impuestos con su presupuesto institucional, para asumir nuevos compromisos, sin desatender los compromisos asumidos. La Capacidad Presupuestal se sustenta de acuerdo con la normativa del SNPP.
4. Certificación Presupuestaria: Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5. Compromiso de Priorización de Recursos:
Documento emitido por las Entidades Públicas para priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria, los recursos públicos necesarios para financiar el reconocimiento de las Intervenciones a través de los CIPGN o CIPRL para los años fiscales subsiguientes y por todo el periodo de ejecución, en el marco de las Asignaciones presupuestarias multianuales, sin requerir recursos adicionales al tesoro público. Este documento debe ser considerado por la Entidad Pública en el presupuesto del año fiscal correspondiente.
6. Conformidad de Calidad: Es el documento emitido por la Entidad Privada Supervisora, o, en los supuestos regulados en el Reglamento, por el supervisor interno designado por la Entidad Pública, como resultado de la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio de Inversión y Expediente Técnico o Documento Equivalente, y/o Plan de Operación y/o Mantenimiento, o Términos de Referencia o Expediente Ejecutivo; de las Intervenciones, de corresponder.
7. Conformidad de Recepción: Es el documento emitido por la Entidad Pública a cargo de las Inversiones y/o de las actividades de operación y/o mantenimiento o viviendas rurales, como resultado de la verificación del fiel cumplimiento de lo establecido en el Expediente Técnico o Documento Equivalente, y/o el Plan de Operación y/o Mantenimiento, según corresponda. Son emitidas de forma posterior a la culminación de la intervención correspondiente.
8. Conformidad de Recepción de la Prestación Ejecutada: Es el documento emitido por la Entidad Pública para los siguientes casos:
a. En el caso de equipamiento, cuando éste sea el componente total o mayoritario, es la verificación realizada por la Entidad Pública del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Se realiza el respectivo control de calidad y pruebas de verificación del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el Expediente Técnico o Documento Equivalente. La Conformidad de Recepción de la Prestación Ejecutada puede ser emitida de manera parcial, siempre cuando ello se hubiera previsto en las bases o en el Convenio de Inversión o sus modificatorias mediante el procedimiento de recepciones parciales.
b. Para el caso de Servicios, es la verificación a cargo de la Entidad Pública del cumplimiento de los Términos de Referencia. La Conformidad de Recepción de la Prestación Ejecutada puede ser emitida de manera parcial, siempre que haya sido establecida en los Términos de Referencia o cuando ello se hubiera previsto en las bases o en el Convenio de Inversión o sus modificatorias mediante el procedimiento de recepciones parciales.
9. Consorcio: Es la participación de más de una Empresa Privada sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente para el financiamiento y/o ejecución de las Intervenciones.
10. Contrato de Supervisión: Es el documento celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y la Entidad Pública para la supervisión de las Intervenciones, de corresponder, que regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
11. Convenio de Ejecución Conjunta: Es el convenio para la ejecución de Intervenciones, según corresponda, que involucran a más de una Entidad Pública competente, del mismo nivel de gobierno o de un nivel distinto, en el marco de sus competencias, ámbitos de jurisdicción en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima DCF de la Ley y el presente Reglamento.
12. Convenio de Inversión: Es el acuerdo celebrado entre la Empresa Privada y la Entidad Pública para la ejecución de Intervenciones, en el cual se regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos.
13. Costos de Gestión del proyecto a cargo de la Empresa Privada: Son aquellos costos en los que incurre la Empresa Privada para la gestión del Proyecto de Inversión durante su ejecución, que no están vinculados directamente a la propia ejecución del Proyecto de Inversión, pero son indispensables en marco del mecanismo de Obras por Impuestos. Están relacionados al planeamiento, organización, dirección, seguimiento y monitoreo, con enfoque técnico, legal y administrativo, para lograr el cumplimiento del Convenio de Inversión y una gestión eficiente de este. Estos costos se registran en el rubro de gestión del proyecto del Banco de Inversiones, en el marco del SNPMGI y la estimación se realiza en base a un análisis de requerimientos de recursos humanos, materiales, intangibles y servicios.
La Entidad Pública, según corresponda, a través de su UF o UEI, determina el alcance y monto máximo, considerando la naturaleza, envergadura y/o complejidad del proyecto, en las siguientes oportunidades:
a. Durante la elaboración o actualización de un estudio propuesto por el sector privado, en el marco de una iniciativa privada, a través de la UF o UEI, según el nivel de estudio.
b. Durante la integración de bases, como consecuencia de una consulta formulada por los Participantes durante la etapa de consultas y observaciones sobre su incorporación.
Para tal efecto, el Participante debe adjuntar una estructura de costos detallada, que contenga como mínimo la descripción de las actividades a realizar, los recursos requeridos, los montos y los plazos estimados para su ejecución. Asimismo, debe adjuntar como mínimo tres (3) cotizaciones correspondientes a servicios de naturaleza equivalente, las cuales tienen carácter referencial y deben guardar razonable correspondencia con las actividades y recursos considerados en la estructura de costos presentada. Dichas cotizaciones sirven como elemento de referencia para la evaluación que realice el comité especial.
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[El Peruano: 13/03/2026]




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