D. S. N° 040-2026-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca



D. S. N° 040-2026-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca

DECRETO SUPREMO N° 040-2026-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza excepcionalmente, durante el presente Año Fiscal, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos, a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, según corresponda, a culminar la implementación de las medidas contempladas, entre otras, en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Para dicho efecto, las referidas entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32513;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 32513 dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 966 512 166,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial de, entre otros, lo señalado en el literal a) del precitado numeral, respecto a la culminación de la implementación del nombramiento contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185;

Que, los numerales 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513 establecen que, para efectos de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el presente Año Fiscal, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional Penitenciario y de los gobiernos regionales, según corresponda; y que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, cuyas propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de enero de 2026;

Que, mediante el Oficio N° D000239-2026-SG-MINSA, complementado con el Oficio N° D000481-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial de la culminación del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, en el marco del literal a) del numeral 45.3 y de los numerales 45.1, 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513, adjuntando para dicho efecto los Informes N°s D000085-2026-OGPPM-OP-MINSA y D000176-2026-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante los Memorandos N°s 0721-2026-EF/53.04 y 0972-2026-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0516-2026-EF/53.04 y 0727-2026-EF/53.04 respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo diferencial estimado de la transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para financiar la culminación del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, por el período de marzo a diciembre de 2026, asciende a la suma de S/ 595 695,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para un total de 52 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 595 695,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 595 695,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para financiar el costo diferencial de la culminación del nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos contemplado en el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el periodo de marzo a diciembre del Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco del literal a) del numeral 45.3 y de los numerales 45.1, 45.4 y 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 595 695,00
============
TOTAL EGRESOS 595 695,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca
UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Jaén
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 398 965,00
UNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital Cajamarca
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 196 730,00
===========
TOTAL EGRESOS 595 695,00
===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

José María Balcázar Zelada
Presidente de la República

Gerardo Arturo LÓpez Gonzales
Ministro de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

[El Peruano: 17/03/2026]


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