
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Defensoría del Pueblo
DECRETO SUPREMO N° 042-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el presente Año Fiscal, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal c) del citado numeral referido a los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante. Para el caso de las entidades que conforman el Sistema Electoral, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 0207-2026-DP, la Defensoría del Pueblo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la citada Entidad, para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de los procesos electorales a realizarse en el presente año, referidos a las Elecciones Generales 2026 y a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe Técnico N° 0017-2026-DP/OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto del citado pliego, con el respectivo sustento. Además, mediante el Oficio N° 208-2026-DP, adjunta el Informe Técnico N° 0018-2026-DP/OGPP-OPRE e Informe N° 0193-2026-DP/OGAJ con información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 1271-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0950-2026-EF/53.04, de la Dirección de Gestión de Personal Activo, mediante el cual determina el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por la Defensoría del Pueblo y el costo estimado de la información registrada en el AIRHSP respecto al personal activo, CAS y modalidades formativas del Pliego 020: Defensoría del Pueblo;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 400 000,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Defensoría del Pueblo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 400 000,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Defensoría del Pueblo para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de los procesos electorales a realizarse en el presente año, referidos a las Elecciones Generales 2026 y a las Elecciones Regionales y Municipales 2026; en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 400 000.00
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TOTAL EGRESOS 7 400 000.00
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A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 020 : Defensoría del Pueblo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Defensoría del Pueblo
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001796 : Actividades de Defensa de Derechos y de Supervisión a la Administración Estatal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 7 400 000.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 7 400 000.00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Gerardo Arturo LÓpez Gonzales
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 17/03/2026]




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