
Decreto Supremo que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 043-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del presente Año Fiscal, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, apruebe las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento cuyo decreto supremo de aprobación se publique durante el segundo semestre del año 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose, además, que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada Disposición;
Que, mediante Decreto Supremo N° 339-2025-EF, se aprueba una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante Oficio N° 00332-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión “Recuperación de la capacidad de control aeroespacial y precisión en las operaciones militares con aviones caza de alto rendimiento del Grupo Aéreo N° 4, Base Aérea La Joya Coronel FAP Víctor Maldonado Begazo, distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2573425; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00100-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y el informe N° 00407-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Adicionalmente, mediante el Oficio Nº 00901-2026-MINDEF/VRD-DGPP, el referido Ministerio remite información complementaria; adjuntando, además, el Oficio N° 0089-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene la opinión técnica favorable al proyecto de inversión con CUI N° 2573425;
Que, mediante Memorando N° 0169-2026-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto de la normativa aplicable para la aprobación de la operación de endeudamiento interno antes citada, así como respecto a la programación de desembolsos del proyecto de inversión con CUI N° 2573425;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 522 353 665,00 (QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2573425;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 522 353 665,00 (QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2573425, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.2 ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.8.2.2 COLOCACIÓN INTERNA DE TITULOS VALORES
1.8.2.2.1 COLOCACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS
1.8.2.2.1.1 BONOS DEL TESORO PÚBLICO 522 353 665,00
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TOTAL INGRESOS 522 353 665,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PROYECTO 2573425 : Recuperación de la capacidad de control aeroespacial y precisión en las operaciones militares con aviones caza de alto rendimiento del Grupo Aéreo Nº 4, Base Aérea La Joya Coronel FAP Víctor Maldonado Begazo, distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 522 353 665,00
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TOTAL EGRESOS 522 353 665,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Denisse Azucena Miralles Miralles
Presidente del Consejo de Ministros
Luis Enrique Arroyo Sánchez
Ministro de Defensa
Gerardo Arturo LÓpez Gonzales
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 17/03/2026]




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