D. U. N° 002-2026.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para promover el acceso al GLP de la población vulnerable y mitigar el impacto económico a los beneficiarios del Programa de Promoción de Vehículos de GNV - Ahorro GNV y usuarios de gas natural vehicular



D. U. N° 002-2026.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para promover el acceso al GLP de la población vulnerable y mitigar el impacto económico a los beneficiarios del Programa de Promoción de Vehículos de GNV - Ahorro GNV y usuarios de gas natural vehicular
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2026

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PROMOVER EL ACCESO AL GLP DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Y MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHICULOS DE GNV - AHORRO GNV Y USUARIOS DE GAS NATURAL VEHICULAR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, (en adelante FISE) establece la creación de dicho fondo como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 señalan que el FISE se destina, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de los consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, infraestructura relacionada al Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado de sistemas de distribución, conversiones y/o adquisiciones de vehículos a Gas Natural Vehicular, equipos y facilidades para promover el uso del Gas Natural, incluyendo usos productivos; de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; así como, para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene personería jurídica propia de derecho privado, se rige por las normas del referido cuerpo normativo, su reglamento y en forma supletoria por las normas del Código Civil. Sus recursos no tienen la calidad de fondos públicos, son de carácter intangible y se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la Ley Nº 29852;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, se estableció el orden de prioridad y prorrateo del mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno, ante una declaratoria de emergencia, el mismo que se establece por tipo de usuarios;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH, modificada por la Resolución Viceministerial N° 005-2026-MINEM/VMH, el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declara en emergencia el suministro de Gas Natural a través de los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, durante un periodo de hasta catorce (14) días comprendido desde 01 al 14 de marzo de 2026, en el cual debe priorizarse el abastecimiento de gas natural al mercado interno; en atención a la existencia de un déficit que afectaría el suministro de gas natural al mercado interno y a la exportación;

Que, ante el escenario actual de emergencia, el cual constituye una situación extraordinaria e imprevisible, generada a causa de un siniestro (deflagración) ocurrido en la estación de válvulas ubicada en el KP 43 (XV 10001 / XV 50002), en el distrito de Megantoni, departamento de Cusco, ocasionando una paralización total e imprevisible del transporte de líquidos de gas natural y la interrupción de la inyección de gas natural en el punto de recepción del Sistema de Transporte de Gas Natural; surge la necesidad de asegurar, de manera inmediata y excepcional, el acceso al GLP a los usuarios de los sectores vulnerables; así como, adoptar medidas para mitigar el impacto económico en las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxis; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales;

Que, resulta viable el Decreto de Urgencia, ya que tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la entrega de manera excepcional y por única vez, de un Vale de Descuento FISE adicional por el importe de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles) en la siguiente facturación a los Usuarios FISE activos del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP para la adquisición de un cilindro de GLP envasado de hasta 10 Kg, así como, establecer medidas excepcionales para los beneficiarios del Programa Ahorro GNV del FISE y usuarios de gas natural vehicular;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan fortalecer los mecanismos de compensación social y promoción para el acceso al GLP a favor de la población vulnerable mediante la entrega por única vez del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta diez (10) kg, así como adoptar medidas extraordinarias, para los beneficiarios del Programa de Promoción de Vehículos de GNV a nivel nacional - Ahorro GNV del FISE y usuarios de gas natural vehicular, en el marco de la emergencia declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH, modificada por la Resolución Viceministerial N° 005-2026-MINEM-VMH y las prórrogas que se puedan conceder.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad asegurar, de manera inmediata y excepcional, el acceso al GLP a los usuarios de los sectores vulnerables; así como, adoptar medidas para mitigar el impacto económico en las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxis; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo, garantizando la seguridad energética del país, la continuidad y estabilidad de las actividades económicas esenciales durante la emergencia declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH, modificada por la Resolución Viceministerial N° 005-2026-MINEM-VMH, y las prórrogas que se puedan conceder.

Artículo 3.- Entrega excepcional y por única vez de un Vale de Descuento FISE

3.1 Se dispone que, de manera excepcional y por única vez, las Empresas Distribuidoras Eléctricas emitan y entreguen un Vale de Descuento FISE adicional por el importe de S/ 10.00 (diez y 00/100 Soles) en la siguiente facturación a los Usuarios FISE activos del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP para la adquisición de un cilindro de GLP envasado de hasta diez (10) Kg, lo cual es cubierto con los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE. No se incluye dentro de su ámbito de aplicación a los Usuarios FISE establecidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 002-2023-EM, Decreto Supremo N° 005-2023-EM y Decreto Supremo N° 035-2023-EM.

3.2 El FISE, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del numeral anterior.

Artículo 4.- Medidas excepcionales para los beneficiarios del Programa Ahorro GNV del FISE y usuarios de gas natural vehicular

4.1 Se suspende, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación del factor de recaudo de financiamiento del Programa de Promoción de Vehículos de GNV a nivel nacional - Programa Ahorro GNV del FISE, así como de cualquier concepto o comisión asociado a dicho programa.

4.2 Se dispone que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en adición a los fines previstos en su artículo 5 de la Ley N° 29852, financie por única vez, y sin retorno, el valor de S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100 Soles) para las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi que usan Gas Natural Vehicular, por cada vehículo que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentre autorizado por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU, y las municipalidades provinciales competentes, según corresponda, en las regiones de Lima, Callao e Ica.

4.3 El FISE, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas

[El Peruano: 08/03/2026]


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