
Establecen medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2026-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0282169; el Informe N° 00022-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP; el Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de familia a escoger los centros de educación; por su parte, los artículos 15 y 16 reconocen el derecho de promover y conducir instituciones educativas, y disponen que el Estado coordina la política educativa y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad educativa es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano; además, precisa que, en las instituciones privadas, el Estado las regula y supervisa; asimismo, los artículos 65 y 66 de la citada Ley disponen que las instancias de gestión educativa descentralizada comprenden, entre otras, a la institución educativa y que esta es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;
Que, de igual modo, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación; y el artículo 80 señala que es función del Ministerio definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; adicionalmente, el artículo 8, modificado por la Ley N° 31498, establece que la potestad rectora del Ministerio comprende la facultad de normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, respecto de instituciones públicas y privadas vinculadas a sus competencias;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, se declara en emergencia el suministro de gas natural a través de los sistemas de producción, transporte por ductos y distribución por red de ductos, por un período de hasta catorce (14) días, comprendido del 1 al 14 de marzo de 2026, configurándose una situación extraordinaria que exige la adopción de medidas temporales y proporcionales orientadas a asegurar la continuidad de los servicios esenciales, entre ellos el servicio educativo;
Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer, de manera excepcional y temporal, la prestación remota del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo, reducir los riesgos asociados a la contingencia y adecuar su prestación a las condiciones derivadas de la emergencia del suministro de gas natural, sin que ello suponga una alteración permanente del régimen ordinario de prestación del servicio; asimismo, esta medida encuentra sustento adicional en que la educación a distancia constituye una modalidad del sistema educativo aplicable a todas sus etapas, de acuerdo con la normatividad de la materia;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia, y es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo, bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;
Que, asimismo, los literales b) y k) del artículo 11 del citado Reglamento disponen que son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, en el ámbito de su competencia, coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el funcionamiento y desempeño de las instancias de gestión educativa descentralizada; así como aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, brinda opinión favorable a la propuesta en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31498; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la emergencia del suministro de gas natural declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH.
Artículo 2.- Prestación remota temporal del servicio educativo
Establecer, de manera excepcional y temporal, que la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se realice en modalidad remota, hasta el 14 de marzo de 2026, en atención a la vigencia de la emergencia declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo frente a la contingencia descrita en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Implementación
3.1 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución adoptan las acciones de gestión y de comunicación necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo mediante el uso de plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia que permitan el desarrollo de las actividades académicas.
3.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, brindan asistencia, orientaciones y supervisan el cumplimiento de la presente Resolución.
3.3 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución comunican oportunamente a las madres, padres de familia o apoderados la implementación de la modalidad remota temporal y las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio educativo.
3.4 Excepcionalmente, las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u otros medios que permitan implementar la modalidad remota, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, pudiendo prestar el servicio educativo de manera presencial, siempre que ello resulte indispensable para asegurar la continuidad y se adopten las medidas correspondientes para su adecuada prestación. La aplicación de esta excepción debe ser comunicada a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, así como a las madres, padres de familia o apoderados, y tiene carácter estrictamente excepcional.
Artículo 4.- Supervisión y seguimiento
Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, así como a los órganos competentes del Ministerio de Educación, realizar el seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER EFRAIN BORJA ROJAS
Viceministro de Gestión Institucional
[El Peruano: 08/03/2026]




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