R. D. N° 008-2026-MTC/18.- Disponen medida de restricción de circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2026



R. D. N° 008-2026-MTC/18.- Disponen medida de restricción de circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2026
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen medida de restricción de circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2026-MTC/18


Lima, 10 de marzo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0326-2026-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Oficio N° D000079-2026-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y el Oficio N° 014-2026-DIRNOS-PNP/DIRTTSV-DIVPRCAR-UNIPLEDU.APO de la División de Protección de Carreteras de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley N° 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de estas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica;

Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fiscalización de la medida con las autoridades competentes;

Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2024-MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central”, el cual tiene por objeto coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales, con la finalidad de contribuir a prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias en la referida vía que puedan afectar la vida y salud de las personas; así como coadyuvar a optimizar el uso de la vía, reduciendo las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular por la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, cuenta con facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

Que, de acuerdo con lo sustentado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial en el Informe N° 0326-2026-MTC/18.01, la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central constituye un eje logístico y de articulación territorial de relevancia nacional; no obstante, presenta condiciones geométricas restrictivas, al tratarse de una vía bidireccional de una sola calzada con dos carriles en la mayor parte de su recorrido, radios de curvatura reducidos y pendientes pronunciadas. Asimismo, dicha infraestructura fue diseñada para soportar un Índice Medio Diario Anual (IMDA) máximo de 4,000 vehículos por día; sin embargo, actualmente registra un flujo promedio de 7,251 vehículos diarios, de los cuales aproximadamente el 43% corresponde a vehículos pesados, situación que evidencia que la vía opera por encima de su capacidad de diseño. De igual manera, la vía presenta un alto índice de siniestralidad, asociado principalmente al exceso de velocidad y a maniobras de adelantamiento frente a vehículos de carga, lo que incrementa los riesgos de colisión y afecta las condiciones de seguridad y operación del tránsito;

Que, en ese contexto, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, conjuntamente con la configuración geométrica de la vía y la ocurrencia recurrente de siniestros viales, configuran supuestos que justifican la adopción de medidas de gestión del tránsito y de restricción vehicular en determinados periodos, a fin de preservar condiciones de circulación más estables, predecibles y seguras para los usuarios de la vía, especialmente durante los momentos críticos de inicio y retorno asociados a periodos de alta demanda vehicular;

Que, asimismo, las principales rutas alternas de acceso al centro del país no cuentan con una capacidad ni una longitud de recorrido similar a la de la Carretera Central, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener naturaleza transitoria y mantenerse sujetas a evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;

Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros, aplicables durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 al 2019, y de los años 2021, 2024, 2025, 2026 y 2027, con la finalidad de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central, siendo que la medida vigente fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 032-2025-MTC/18, la cual restringe, hasta el 31 de diciembre de 2027, la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 161 (Centro Poblado Curipata) y viceversa, para los días viernes, sábados y domingos;

Que, del análisis de la medida de restricción establecida mediante Resolución Directoral N° 006-2025-MTC/18, correspondiente a la restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2025 se concluye que, durante los horarios específicos en los que se implementaron medidas de restricción de la circulación de vehículos de carga mayores a 3.5 toneladas, las velocidades promedio registradas se mantienen dentro de rangos comparables a los observados en periodos equivalentes sin aplicación de dicha restricción, aun cuando dichos intervalos coinciden con los momentos de mayor presión de demanda vehicular; lo cual evidencia que la restricción contribuye a reducir la interferencia del tránsito de carga y a preservar condiciones de circulación más estables, predecibles y seguras para el transporte de personas y los vehículos livianos, que constituyen el flujo predominante durante los feriados largos;

Que, conforme a lo sustentado en el Informe N° 0326-2026-MTC/18.01, durante los feriados correspondientes a las festividades de Semana Santa y Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial del flujo vehicular, generando mayores niveles de congestión, correspondiendo, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como garantizar la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país; razón por la cual resulta necesaria la adopción de medidas temporales de gestión del tránsito, sustentadas en el criterio establecido en el literal a) “congestión de vías” del artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2024-MTC;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo N° 024-2017-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2026

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 19 (Ñaña) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:

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1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) los puntos ubicados en el km 19 de la vía (Ñaña), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará).

1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fiscalización:

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1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, quedando prohibido su reingreso durante dicho periodo.

1.5 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido.

Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción

2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, está a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la SUTRAN, puede realizar acciones pertinentes para la descongestión de los puntos de control ubicados en los extremos del tramo restringido.

2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Seguimiento

La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal efectuará el seguimiento y evaluación de los resultados de las medidas dispuestas en el presente dispositivo legal, para lo cual solicitará la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes.

Artículo 4.- Difusión

4.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

4.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.

4.3 La presente Resolución Directoral se remite a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Dirección General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 13/03/2026]


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