RES. N° 000039-2026/SUNAT.- Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación» DESPA-PE.09.02 (versión 7)



RES. N° 000039-2026/SUNAT.- Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación» DESPA-PE.09.02 (versión 7)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000039-2026/SUNAT


Lima, 13 de marzo de 2026

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que con Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que regula la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos;

Que resulta necesario modificar el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fin establecer las condiciones para acogerse a la excepción de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado tratándose de despachos parciales y descarga parcial en un segundo lugar de arribo; extender el plazo para adicionar de manera digitalizada el documento de transporte y el documento de seguro de transporte de las mercancías sin estar sujeto a sanción; contemplar la transmisión opcional de los documentos digitalizados para cualquier mercancía siempre que estos hayan sido previamente transmitidos en una declaración anterior; y eximir de la obligación de transmisión digitalizada de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados; así como del certificado de origen que ha sido gestionado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);

Que, asimismo, es pertinente modificar el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), en relación con las condiciones requeridas para la atención de la solicitud de rectificación de la descarga de mercancías por el operador de comercio exterior y por el operador interviniente en la vía marítima;

Que, el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la sección primera del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;

Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), con la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de adecuar los procedimientos a los cambios normativos antes mencionados y optimizar su trámite;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que modifica los procedimientos aduaneros antes citados corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, con indicación del procedimiento observado; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

[El Peruano: 15/03/2026]


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