R. J. N° 000042-2026-JN/ONPE.- Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE



R. J. N° 000042-2026-JN/ONPE.- Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000042-2026-JN/ONPE


Lima, 13 de marzo de 2026

VISTOS: el Informe N° 000133-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000710-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 001436-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000158-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, concordada con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante RFSFP);

En ese marco normativo, con el Informe N° 000133-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que referencia el Informe N° 000710-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Técnica Normativa de la citada Gerencia, se solicita la modificación de los artículos 53, 55, 56, 57 y 62 del RFSFP, referidos a la franja electoral, propuesta que se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) Modificación del Artículo 53 (Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales) y del Artículo 57 (Difusión y distribución de la franja electoral).

Se sustenta en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, la cual estipula, respecto a la franja electoral, que la ONPE efectúa la distribución equitativa de espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos.

ii) Modificación del Artículo 55 (Representante autorizado de las organizaciones políticas).

Se precisa y facilita el canal de recepción de las acreditaciones de los representantes de las organizaciones políticas para las Elecciones Regionales y Municipales, de modo tal que, dicha documentación pueda presentarse ante las sedes físicas de la ONPE ubicadas en las capitales de departamento, el Callao y Huaura, o a través de la Mesa de Partes Virtual.

iii) Modificación del Artículo 56 (Sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral para las elecciones regionales y municipales y sus correspondientes elecciones primarias)

Tiene por finalidad garantizar la continuidad y eficiencia del sorteo del orden de aparición de las organizaciones políticas en la franja electoral, a efectos de que no se supedite exclusivamente a la instalación formal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), por lo que se incorpora la facultad para que la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), pueda fijar de manera excepcional una ubicación diferente para el citado acto público (sorteo del orden de aparición de las organizaciones políticas), basándose en criterios de oportunidad operativa y administrativa, salvaguardando el cumplimiento de plazos electorales y en aras de preservar l seguridad jurídica al proceso, permitiendo que la ONPE gestione el sorteo de forma ininterrumpida bajo los principios de eficacia y celeridad administrativa.

iv) Modificación del Artículo 62 (De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral)

Se modifica la documentación que deben presentar los proveedores de medios de comunicación para la conformidad del servicio de transmisión de la propaganda electoral, con el objetivo principal de incorporar la actualización tecnológica del proceso de rendición de cuentas, por lo tanto, la eliminación del requisito de entrega en formato DVD o medio magnético responde a la necesidad de optimizar la gestión documental y alinearse con las políticas de transformación digital.

De otro lado, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 037-2025-EF (que autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición), establece que para las normas reglamentarias relacionadas a las elecciones generales, regionales y municipales del año 2026 no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación del proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter generales, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS citado, exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las siguientes disposiciones: b) las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la administración pública y g) las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública;

En atención a las disposiciones normativas previamente citadas, se configura el supuesto de excepción de la obligación de publicación del proyecto normativo, por cuanto se trata de modificaciones a normas reglamentarias emitidas por la ONPE, en el marco de las elecciones a realizarse el año 2026, asimismo, las modificaciones contienen disposiciones que regulan actos y procedimientos de gestión interna de la entidad así como disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. y, finalmente, en algunos casos, las modificaciones se adecúan al marco legal vigente, establecido en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;

En atención a lo sustentado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba las modificaciones al RFSFP;

De conformidad con las normas previamente citadas, así como lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 53, 55, 56, 57 y 62 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos:

“Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales

53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional.

Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP.

Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno.

Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios.

Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos por cada circunscripción en la que participe la organización política.

En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

Artículo 55.- Representante autorizado de las organizaciones políticas

55.1. En las elecciones generales y sus respectivas elecciones primarias, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, las organizaciones políticas con acceso a la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de sus spots en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI.

Asimismo, la organización política deberá acreditar, mediante escrito, suscrito por el Personero Legal, presentado ante la Mesa de Partes de la ONPE (física o virtual) a un representante, quien será la única persona facultada para seleccionar directamente, de acuerdo con sus preferencias y el monto adjudicado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. Dicho representante deberá ser alguno de los que ya cuente con acceso autorizado a la casilla electrónica de la organización política, según el reglamento de la materia.

El representante autorizado deberá suscribir la Selección de medios de comunicación y medios digitales, mediante firma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor.

55.2. Para las elecciones regionales y municipales y sus elecciones primarias, las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus candidatos, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, presentan ante las sedes de la ONPE, ubicadas en las capitales de los departamentos, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura o a través de la Mesa de Partes Virtual, la acreditación de un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI en sus respectivas circunscripciones.

Para ambos casos, junto a su acreditación, las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben presentar el formato para la creación de la casilla electrónica de persona jurídica, en tanto no se cuente con una.

Artículo 56.- Sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral para las elecciones regionales y municipales y sus correspondientes elecciones primarias

Una vez conocidas las organizaciones políticas que participan, la ONPE comunica a los personeros legales, con conocimiento del JNE, la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la franja electoral, el cual se realiza en acto público en los locales o sedes que disponga la ONPE, a través de la GSFP, ubicados en las capitales de los departamentos, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura. Excepcionalmente la ONPE a través de la GSFP, puede fijar una ubicación diferente, por temas de naturaleza administrativa u operativa.

El sorteo se realiza de acuerdo con lo siguiente:

1. En cada sede donde se realiza el sorteo, se ordena alfabéticamente a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral.

2. De acuerdo con este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

3. Se utilizan bolillos que se identifican con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas, los cuales se introducen en el bolillero.

4. Los bolillos son mostrados por el colaborador de la ONPE a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario da conformidad de ello.

5. El notario invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre al público asistente.

6. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo.

7. El notario da conformidad a los bolillos extraídos y un colaborador de la ONPE registra el resultado.

Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada organización política, y se levanta un acta que es firmada por el representante de la ONPE, los personeros legales asistentes, el notario y, facultativamente, por quienes representan al JNE y RENIEC. Uno de los ejemplares se entrega al notario, otro a quien represente al JNE y otro se queda en poder de la ONPE. Asimismo, se entregan copias del acta al personero o personera que lo solicite. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE.

Las organizaciones políticas pueden impugnar el acta del sorteo ante la ODPE en un plazo de tres (3) días.

La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días de recibido el recurso. Dicha resolución agota la vía administrativa.

Artículo 57.- Difusión y distribución de la franja electoral

Cada estación de radio, televisión y redes sociales difunde la franja electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo.

57.1. Para las elecciones generales, la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada organización política en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Las organizaciones políticas que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo igual al de la organización que tenga la menor adjudicación.

Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias el monto asignado de publicidad diaria de propaganda electoral hasta en tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno.

57.2. Para las elecciones regionales y municipales, según cada una de las circunscripciones, la ONPE distribuye en forma igualitaria en medios de comunicación y medios digitales (redes sociales), el tiempo total de la franja electoral entre las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o consejeros regionales y de su lista de candidatos a alcaldes municipales.

Cada organización política con candidatura inscrita dispondrá de hasta treinta (30) segundos para la transmisión de su grabación en medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales).

El esquema de distribución igualitaria comprende también un reparto del mismo número de grabaciones en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión y, redes sociales en el período que dure la franja electoral.

57.3. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Artículo 62.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral

Los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), contratados deben emitir un informe final sobre la transmisión realizada, en el cual se debe indicar, entre otros, el número total de grabaciones trasmitidas, adjuntar la respectiva pauta de transmisión y las grabaciones de las trasmisiones realizadas. Con ello, la ONPE evalúa y emite la conformidad del servicio”.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

[El Peruano: 15/03/2026]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.