RES. N° 000040-2026-SERVIR-PE.- Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natura



RES. N° 000040-2026-SERVIR-PE.- Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natura
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000040-2026-SERVIR-PE


Lima, 7 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe Nº 000082-2026-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 000560-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando Nº 000076-2026-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 000094-2026-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000045-2026-SERVIR-GG-OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias; asimismo, los numerales 5 y 7 del artículo 47 del mismo cuerpo legal, establecen que los entes rectores de los sistemas administrativos tienen, entre otras, la función de capacitar y difundir la normatividad del Sistema en el ámbito de la Administración Pública, así como supervisar y hacer seguimiento a la aplicación de dicha normatividad en los procesos técnicos de los Sistemas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH);

Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, a fin de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias, las Oficinas de Recursos Humanos actúan sobre siete (7) subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre los que se encuentra el Subsistema de Gestión del Empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el SAGRH; asimismo, comprende, entre otros, el proceso de administración de personal, dentro del cual se desarrolla el teletrabajo;

Que, por medio de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, se regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y se promueven políticas públicas para garantizar su desarrollo; asimismo, establece su ámbito de aplicación a todos/as los/as servidores/as civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores/as de las instituciones y empresas privadas, sujetos/as a cualquier tipo de régimen laboral; estableciendo en su artículo 3, al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, que se caracteriza por el desempeño subordinado de las labores, sin la presencia física del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo con la que mantiene vínculo laboral.

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31572, considera como situaciones especiales para realizar teletrabajo las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, precisando que en dichas circunstancias, los empleadores tienen la facultad de implementar las medidas ahí reguladas, para garantizar la continuidad de los servicios, tales como disponer unilateralmente el cambio de la prestación laboral de la modalidad presencial a la de teletrabajo, debiendo asegurar la prestación y acceso de los servicios y bienes básicos e indispensables para el desarrollo de las funciones, y variar de manera unilateral las funciones originalmente asignadas al trabajador o servidor civil, con el fin de posibilitar que realice teletrabajo, entre otras;

Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, regula en el numeral 2.2 de su artículo 2 que, luego de declarada la emergencia, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), mediante Resolución Directoral activa el Mecanismo de Racionamiento;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH, el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declara en emergencia el suministro de Gas Natural a través de los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, durante un periodo de hasta catorce (14) días comprendido desde 01 al 14 de marzo de 2026, en el cual debe priorizarse el abastecimiento de gas natural al mercado interno, en atención a la existencia de un déficit que afectaría el suministro de gas natural al mercado interno y a la exportación;

Que, asimismo, por medio de la Resolución Directoral Nº 020-2026-MINEM-DGH, la Dirección de Hidrocarburos del MINEM dispuso activar el mecanismo de racionamiento para la asignación del volumen al mercado interno, durante el periodo de la declaratoria de emergencia, establecida mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH;

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000082-2026-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone y sustenta la aprobación de la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH, salvaguardando la prestación de los servicios, con el objeto de establecer medidas para la implementación de teletrabajo para los servidores civiles durante el periodo comprendido del 9 al 14 de marzo de 2026, en las entidades públicas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, debido a la emergencia de suministro de gas natural declarada por Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH;

Que, por medio del Informe Técnico Nº 000560-2026-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable para la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH, salvaguardando la prestación de los servicios, y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, a través del Informe Legal Nº 000094-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable poner a consideración del Consejo Directivo, la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH, salvaguardando la prestación de los servicios, formulada y sustentada por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

Que, por medio del Memorando Nº 000076-2026-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, comunica que en la Sesión Nº 06-2026-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar, por unanimidad, la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000045-
2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación de la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo , y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR; y, el Reglamento del Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 06-2026-CD, mediante el cual se aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo

Anexo

Implementación obligatoria, excepcional y temporal de la modalidad de teletrabajo


Modalidad de teletrabajo obligatorio, excepcional y temporal

Disponer la implementación obligatoria, excepcional y temporal de la modalidad de teletrabajo total, del 9 al 14 de marzo del 2026, para los servidores civiles de las entidades de la administración pública, que presten servicios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, debido a la emergencia en el suministro de Gas Natural.

Al término del plazo establecido, los servidores civiles retornan a la modalidad de prestación de servicios en la que se encontraban antes de la entrada en vigencia de las presentes disposiciones.

Esta modalidad de teletrabajo no requiere tener aprobado y/o modificar el Plan de Implementación de Teletrabajo por parte de la entidad.

Continuidad de la prestación y acceso a los servicios para la ciudadanía

Durante el periodo señalado precedentemente, los titulares de las entidades públicas garantizan la continuidad de la prestación de los mismos y acceso a los servicios para la ciudadanía. Para tal efecto, dispone qué actividades estrictamente necesarias deben mantenerse en forma presencial o bajo modalidad de teletrabajo parcial, estableciendo los turnos o mecanismos necesarios que aseguren la continuidad de las funciones sustantivas de las entidades públicas, tales como:

1. Organismos electorales:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

2. Establecimientos de salud:

Hospitales y centros de atención de EsSalud

Hospitales y establecimientos del Ministerio de Salud del Perú (MINSA)

Centros de atención de salud comunitaria.

3. Plataformas de atención del Estado como los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

4. Entidades de fiscalización, supervisión y regulación:

Indecopi

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Osinergmin.

5. Programa Nacional Aurora - Centros de Emergencia Mujer.

6. Entidades públicas, que realizan actividades logísticas vinculadas al transporte aéreo, portuario y terrestre, necesarias para garantizar el abastecimiento y la movilidad.

7. Otras entidades que realicen servicios esenciales de atención presencial, cuya continuidad resulte necesaria para garantizar la provisión de servicios básicos a la ciudadanía.

Variación de funciones

Disponer que las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, cuando sea necesario, varíen las funciones originalmente asignadas a los servidores civiles con el fin de posibilitar el teletrabajo.

Medidas alternativas al teletrabajo

En caso no sea posible aplicar la modalidad de teletrabajo, las entidades públicas a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, promueven la compensación de las horas extraordinarias acumuladas, el goce voluntario de vacaciones o aquellas medidas que se encuentren comprendidas en la normativa interna de la entidad.

Adicionalmente, se fomenta el uso de la bicicleta como medio de transporte conforme a la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, para aquellos servidores civiles que soliciten la modalidad presencial. De igual manera, los servidores civiles que residan cerca del centro de trabajo pueden solicitar asistir presencialmente en cuyo caso las entidades públicas autorizan su ingreso.

[El Peruano: 07/03/2026]


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