R. M. N° 293-2026/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: «Plan Nacional de Telesalud 2026»



R. M. N° 293-2026/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: «Plan Nacional de Telesalud 2026»
MINISTERIO DE SALUD

Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional de Telesalud 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2026/MINSA


Lima, 27 de marzo del 2026

Visto, el Expediente Nº DIGTEL-DITEL20250000895, que contiene el Informe Nº D000118-2025-DIGTEL-DITEL-MINSA, el Informe Nº D000009-2026-DIGTEL-DITEL-MINSA, y el Memorándum Nº D000716-2026-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum Nº D004932-2025-DGIESP-MINSA, la Nota Informativa Nº D001380-2025-DGIESP-DENOT-MINSA, entre otros documentos de las Direcciones a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000399-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 347-2025-UFE-DIEM-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum Nº D000569-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; el Memorándum Nº D002726-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D003878-2025-OGTI-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº D000277-2025-ENSAP-MINSA de la Escuela Nacional de Salud Pública; y el Informe Nº D000033-2026-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, el Informe Nº D000315-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y Equipamiento en Salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, artículo 1 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, define que la Telesalud, es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación - TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-SA, dispone respecto a la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, señalando que, el Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente la Política Nacional y Sectorial de Telesalud. Asimismo, señala que, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, fortalece el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y eficiencia de los mismos, para ello, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permiten articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de Telesalud, en el bienestar de la población;

Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - ROF del MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);

Que, asimismo, los literales a), b), c), d) y e) del artículo 104 del antes citado ROF del MINSA, establecen que son funciones de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de Telesalud. Bajo dicho marco elabora el Plan Nacional de Telesalud, y propone normas, lineamientos, planes, estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la Telesalud y para gestionar la telegestión de la Telesalud en el Sector Salud. Asimismo, articula y evalúa la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: La prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; e implementa la infraestructura tecnológica interoperable para articular los servicios de telesalud, INFOSALUD y el SAMU; así como, norma y gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Plan Nacional de Telesalud 2026, con la finalidad de contribuir con el acceso equitativo y oportuno a los servicios de salud, a través de la Telesalud; disminuyendo la morbimortalidad en la población a nivel nacional;

Con el visado de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Personal de la Salud; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Escuela Nacional de Salud Pública; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Telesalud 2026” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

[El Peruano: 29/03/2026]


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