
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Instituto Peruano del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 054-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector, o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último. Asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo señala que, en el caso de que la implementación de las políticas públicas financiadas genere gastos en los años fiscales subsiguientes, los pliegos habilitadores y/o habilitados, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular de los pliegos involucrados;
Que, mediante el Oficio Nº 00362-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Peruano del Deporte, para financiar la implementación de políticas públicas del Sector Educación, con énfasis en la actividad deportiva, recreativa y la educación física, que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Nacional 1: “Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás”, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; de los Objetivos Prioritarios 1. “Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas”, 3. “Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos” y 4. “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”, de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU; así como del Objetivo Estratégico Sectorial 03: “Mejorar el desempeño en la práctica de la actividad física, recreación y deporte de la población”, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 690-2023-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00301-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del referido Ministerio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 49 877 296,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Instituto Peruano del Deporte, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 49 877 296,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Peruano del Deporte, para financiar servicios relacionados con la actividad deportiva, recreativa y la educación física; el mantenimiento y operación de infraestructura deportiva; la atención de los Centros de Alto Rendimiento (CAR); y la dotación de equipos biomédicos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación - Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 056 751,00
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000825 : Gestión de la Infraestructura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 774 842,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 489 272,00
2.3 Bienes y Servicios 19 764 057,00
2.4 Donaciones y Transferencias 4 910 649,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 6 149 700,00
PROYECTO 2171359 : Mejoramiento de la capacidad operativa de la plataforma informática del MINEDU a nivel nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 8 732 025,00
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TOTAL EGRESOS 49 877 296,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana
PRODUCTO 3000423 : Deportistas acceden a desarrollo deportivo de alta competencia
ACTIVIDAD 5005872 : Perfeccionamiento deportivo en centros de entrenamiento de alto rendimiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 249 345,00
PRODUCTO 3000798 : Infraestructura deportiva en adecuadas condiciones para la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas
ACTIVIDAD 5006204 : Operación y mantenimiento de infraestructura deportiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 446 533,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 20 181 418,00
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TOTAL EGRESOS 49 877 296,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
[El Peruano: 09/04/2026]




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