
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF
DECRETO SUPREMO Nº 055-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1535, Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación; señala que el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento, las cuales tienen naturaleza informativa y no generan ninguno de los efectos establecidos en dicho decreto legislativo o en las normas modificadas por este;
Que, de acuerdo con el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe realizar ocho (8) calificaciones de prueba de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento;
Que, resulta necesario modificar el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 antes mencionados para aumentar el número de calificaciones de prueba, debido a que, por los resultados obtenidos de estas, así como por las recomendaciones, observaciones y sugerencias que se vienen recibiendo, se está evaluando la necesidad de realizar algunas modificaciones en el citado Reglamento;
Que, en virtud del inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente Decreto Supremo se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria;
De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1535, Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto que se modifique el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, a efecto de aumentar la cantidad de calificaciones de prueba.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad ampliar la cantidad de calificaciones de prueba con la finalidad de contar con el tiempo requerido para evaluar si es necesario realizar algunas modificaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF.
Artículo 3.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por Reglamento al Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 320-2023-EF.
Artículo 4.- Modificación del artículo 2 y del párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento
Se modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de doce (12) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.”
“Artículo 18.- De las calificaciones de prueba
18.1 La SUNAT realiza doce (12) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto y en el presente reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.
(…)”
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 09/04/2026]




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