
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
DECRETO SUPREMO Nº 057-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y de los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32515, se aprueban hasta el 30 de junio del 2026;
Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno, correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno asciende hasta S/ 26 175 690 000,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 212 190 000,00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 4 287 102 025,96 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOS MIL VEINTICINCO Y 96/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y recuperación de los servicios operativos y portuarios de las Fuerzas Navales en el área de la Base Naval del Callao - Fase II del Plan Maestro, distrito de Callao - provincia constitucional del Callao - departamento de Callao”, con CUI Nº 2491830, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 2 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, el Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, mediante los Informes Presupuestales Nº 125-2025-JEPROP/JEDIVPRES y Nº 016-2026-JEPROP/JEDIVPRES emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida para esta operación de endeudamiento;
Que, mediante el Informe Nº 00011-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa señala que el proyecto de inversión se encuentra viable, activo, no cerrado y en fase de ejecución, encontrándose alineado con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 001590-2022-DE y se encuentra considerado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 aprobado por la Resolución Ministerial Nº 196-2024-DE;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;
Que, sobre el particular, han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1. Se aprueba la operación de endeudamiento interno, hasta por S/ 4 287 102 025,96 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOS MIL VEINTICINCO Y 96/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y recuperación de los servicios operativos y portuarios de las Fuerzas Navales en el área de la Base Naval del Callao - Fase II del Plan Maestro, distrito de Callao - provincia constitucional del Callao - departamento de Callao” con CUI Nº 2491830, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Defensa.
1.2. Dicho financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las siguientes características:
- Monto : Hasta por S/ 4 287 102 025,96.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días.
- Pago de Principal e Intereses : El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de interés de acuerdo con el cronograma que se establezca.
Los pagos se realizarán a través de CAVALI S.A. ICLV.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o del mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.
- Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en: i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV); o, ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3. Para los fines de la emisión interna de bonos se aplican el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión cuyo financiamiento se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 09/04/2026]




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