
Ley que modifica la Ley 27037 Ley de promoción de la inversión en la Amazonía a fin de incluir nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica en sus alcances
LEY Nº 32576
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, A FIN DE INCLUIR NUEVOS DISTRITOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO Y HUANCAVELICA EN SUS ALCANCES
Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Se modifican los literales b) e i) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efectos de la presente ley, la Amazonía comprende:
[…]
b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso y Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
[…]
i) Distritos de Huachocolpa, Lambras y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 08/04/2026]




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