
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2026-PCM
Lima, 7 de abril del 2026
VISTOS: El Memorando N° D000210-2026-PCM-SGTD y los Informes N° D000025-2025-PCM-SSPRD-APC y N° D000005-2026-PCM-SSPRD-APC de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes;
Que, con Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30254, antes citada, con el objeto de precisar sus alcances;
Que, mediante la Ley N° 31664, se modifica el artículo 7 y se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley N° 30254; estableciéndose, en su Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley N° 30254, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, a las modificaciones propuestas;
Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;
Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las que deben ser remitidas a través del siguiente formulario facilita: https://facilita.gob.pe/t/52111 o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en Calle Schell 310-Miraflores, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Artículo 3.- Encargar a la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 08/04/2026]




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