
Ley de conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco
LEY Nº 32579
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONVERSIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICO TÚPAC AMARU DEL CUSCO EN UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA TÚPAC AMARU DEL CUSCO (UNTTAC)
Artículo 1. Conversión
La presente ley tiene por objeto autorizar la conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC), con sede en la provincia del Cusco del departamento del Cusco, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicho instituto.
Artículo 2. Adecuación
La Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC) adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
Artículo 3. Grados y títulos
La Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC) continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta el Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Presupuesto
La Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC) continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado al Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de docentes
Se dispone un plazo de cinco años, establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC), el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la comisión organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC), la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 14/04/2026]




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