
Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta provincia de Loreto departamento de Loreto
LEY Nº 32580
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE NAUTA (UNIN) EN EL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN)
Se crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la formación profesional superior universitaria basada en la interculturalidad, la investigación científica y tecnológica.
Artículo 2. Naturaleza, régimen y ubicación
La Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) de Loreto está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) cuenta inicialmente con las siguientes facultades basadas en la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:
a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería Intercultural Bilingüe
2) Obstetricia Intercultural Bilingüe
3) Medicina Veterinaria y Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Sociales
1) Educación Intercultural Bilingüe Inicial
2) Educación Intercultural Bilingüe Primaria
3) Educación Intercultural Bilingüe Secundaria Técnica Productiva
c) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería Agropecuaria
2) Ingeniería Acuícola
3) Ingeniería Ambiental
4) Ingeniería Forestal
5) Ingeniería Química
6) Ingeniería de Sistemas
d) Facultad de Derecho
1) Derecho
e) Facultad de Ciencias Empresariales
1) Administración
2) Contabilidad
3) Negocios Internacionales
4.2. La Universidad Nacional Intercultural de Nauta puede ampliar su oferta educativa intercultural de acuerdo con las necesidades, prioridades y demandas del mercado laboral local, departamental y nacional, tomando en cuenta la complejidad y accesibilidad del distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
4.3. La Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN), conforme a su diversidad cultural, cuenta con un centro de idiomas para la enseñanza de lenguas nativas y originarias propias de la región de Loreto, como son: achuar, arabela, awajún, bora, chamikuro, kandozi-chapra, ikitu, kapanawa, quechua, kukama kukamiria, maijɨki, matsés, munichi, murui-muinanɨ, ocaina, omagua, resígaro, secoya, shawi, shipibo-konibo, shiwilu, ticuna, urarina, wampis, yagua y yine.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN), creada por la presente ley, se realiza con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y los recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto y la Municipalidad Distrital de Nauta, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Licenciamiento
La Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) se adecúa a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento.
TERCERA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN), encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica, conforme lo dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 14/04/2026]




Comentar esta noticia