
Otorgan la exclusividad para la prestación de Servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0034-2026-APN-DIR
Callao, 14 de abril de 2026
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 05-2026/PROINVERSION/DPP/PU.06 recibido el 24 de marzo de 2026 y 09-2026/PROINVERSION/DPP/PU.06 recibido el 1 de abril de 2026 del Director de Proyecto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; los Informes N°s. 101-2026-APN-DIPLA de fecha 25 de marzo de 2026 del Director de la Planeamiento y Estudios Económicos y 0092-2026-APN-DOMA de fecha 13 de abril de 2026 del Director de Operaciones y Medio Ambiente; los Informes Legales N°s. 0218-2026-APN-UAJ de fecha de fecha 25 de marzo de 2026 y 0257- 2026-APN-UAJ de fecha de fecha 13 de abril de 2026 del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y los Informes N°s. 061-2026-APN-GG de fecha 25 de marzo de 2026 y 071- 2026-APN-GG de fecha 13 de abril de 2026 del Gerente General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0069-2023-APN-DIR del 14 de setiembre de 2023, entre otros, se aprobó el Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el cual se encuentra dentro del Anexo 7 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC;
Que, mediante Oficio Nº 05-2026/PROINVERSION/DPP/PU.06 recibido el 24 de marzo de 2026 del Director de Proyecto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSION), entre otros, comunica que en el marco de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada en materia de asociaciones público privadas y proyectos en activos y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, Proinversión ejerce los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y Entidad Publica Titular del Proyecto (EPTP) respecto del Proyecto “Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona” (en adelante, el Proyecto), motivo por el cual solicita otorgar la exclusividad para la prestación de Servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de conformidad con los alcances establecidos en las cláusulas 2.7 y 8.3 del proyecto de Contrato de Concesión;
Que, mediante 09-2026/PROINVERSION/DPP/PU.06 recibido el 1 de abril de 2026 PROINVERSION, entre otros, comunica que 31 de marzo de 2026 se suscribió el referido Contrato de Concesión;
Que, el Contrato de Concesión prevé en las cláusulas 2.7 y 8.3 que el CONCESIONARIO tiene el derecho a la ejecución y/o prestación exclusiva de todos y cada uno de los Servicios que se puedan brindar dentro del TPSJM, con excepción de los Servicios Portuarios básicos de practicaje, remolcaje, buceo, transporte de personas, avituallamiento, abastecimiento de combustible, recojo de residuos, mantenimiento y agenciamiento marítimo, respecto de los cuales son aplicables las disposiciones previstas en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (“REMA”), según corresponda. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá dar las facilidades de uso de muelle para que terceros presten los Servicios Portuarios básicos de avituallamiento de Naves y transporte de personas, así como servicio de recojo de residuos sólidos y líquidos, entre otros para las Naves que arriben al Puerto de San Juan de Marcona;
Que, el numeral 11.3 del artículo 11 la Ley del Sistema Portuario Nacional, entre otros, establece que para los compromisos contractuales, para infraestructura portuaria nueva, se podrá otorgar al sector privado el Uso Exclusivo de dicha infraestructura;
Que, la declaración de infraestructura portuaria nueva fue establecida con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0069-2023-APN-DIR del 14 de setiembre de 2023, correspondiendo además tener presente que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 32441 Ley que regula la promoción de la inversión privada en materia de asociaciones público privadas y proyectos en activos, referido al ejercicio de las funciones de las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP), durante todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada, las EPTP ejercen las funciones establecidas en el artículo 7 de la misma norma, cuyo numeral 7.2 dispone que Proinversión ejerce, además, las funciones de: (i) Formular los proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada; (ii) Elaborar los estudios técnicos para el Informe de Evaluación y (iii) Suscribir los contratos bajo la modalidad de Asociación Público Privada;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG) establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, el Informe Nº 101-2026-APN-DIPLA de fecha 25 de marzo de 2026 del Director de la Planeamiento y Estudios Económicos; el Informe Nº 0092-2026-APN-DOMA de fecha 13 de abril de 2026 del Director de Operaciones y Medio Ambiente; los Informes Legales N°s. 0218-2026-APN-UAJ de fecha de fecha 25 de marzo de 2026 y 0257-2026-APN-UAJ de fecha de fecha 13 de abril de 2026 del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y los Informes N°s. 061-2026-APN-GG de fecha 25 de marzo de 2026 y 0071-2026-APN-GG de fecha 13 de abril de 2026 del Gerente General, emiten opinión favorable y recomiendan otorgar la exclusividad para la prestación de Servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de conformidad con los alcances establecidos en las cláusulas 2.7 y 8.3 del Contrato de Concesión; dejando constancia que dicha exclusividad no abarca los Servicios Portuarios básicos de practicaje, remolcaje, buceo, transporte de personas, avituallamiento, abastecimiento de combustible, recojo de residuos, mantenimiento y agenciamiento marítimo para las Naves que atraquen en sus instalaciones;
Que, asimismo, de acuerdo con lo opinado en el Informe Legal Nº 0257-2026- APN-UAJ de fecha 13 de abril de 2026, no se identifican aspectos que, con una eficacia anticipada, lesionen derechos fundamentales ni intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, por lo que resulta jurídicamente viable la eficacia anticipada a fecha de suscripción del Contrato de Concesión conforme permite el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG. Además, en atención del artículo 9 de Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, corresponde publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional, por tratarse de una resolución administrativa cuyo contenido proporciona información relevante y es de interés para los usuarios de los servicios que prestará el Terminal Portuario de San Juan de Marcona;
Que, sobre la base de lo opinado, mediante Informe Nº 0071-2026-APN-GG de fecha 13 de abril de 2026 la Gerencia General emite conformidad para que el Directorio de la APN otorgue, con eficacia anticipada el 31 de marzo de 2026, la exclusividad para la prestación de servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de conformidad con los alcances establecidos en las cláusulas 2.7 y 8.3 del Contrato de Concesión;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, en la sesión del Directorio Nº 732 del 13 de abril de 2026, el Directorio de la APN, entre otros, acordó otorgar con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2026 la exclusividad para la prestación de Servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de conformidad con los alcances establecidos en las cláusulas 2.7 y 8.3 del Contrato de Concesión; dejando constancia que dicha exclusividad no abarca los Servicios Portuarios básicos de practicaje, remolcaje, buceo, transporte de personas, avituallamiento, abastecimiento de combustible, recojo de residuos, mantenimiento y agenciamiento marítimo para las Naves que atraquen en sus instalaciones; y, encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución, conforme al artículo 22 del Reglamento Interno del Directorio de la APN, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 080-17-12/11/2004/D;
Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2024- MTC, y el Reglamento Interno del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 080-17-12/11/2004/D;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2026 la exclusividad para la prestación de Servicios en el Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de conformidad con los alcances establecidos en las cláusulas 2.7 y 8.3 del Contrato de Concesión; dejando constancia que dicha exclusividad no abarca los Servicios Portuarios básicos de practicaje, remolcaje, buceo, transporte de personas, avituallamiento, abastecimiento de combustible, recojo de residuos, mantenimiento y agenciamiento marítimo para las Naves que atraquen en sus instalaciones.
Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Abel Alvarado Huertas
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
[El Peruano: 14/04/2026]




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