RES. N° 000097-2026-MIGRACIONES.- Aprueban Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado



RES. N° 000097-2026-MIGRACIONES.- Aprueban Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Aprueban Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000097-2026-MIGRACIONES


Breña, 14 de abril del 2026

VISTOS:

El Informe N° 0000072-2026-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; el Memorando N° 000565-2026-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe N° 0000089-2026-OTIC-MIGRACIONES de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0000097-2026-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 0000011-2026-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 001240-2026-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000182-2026-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; estableciendo su artículo 2 que: “MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional”;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo Nº 1130, establece como funciones de la entidad, entre otras, autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país, impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; así como aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente;

Que, la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, regula el reconocimiento de la condición de refugiado en el Perú, así como los derechos, obligaciones y el régimen jurídico aplicable a las personas que solicitan o adquieren dicha condición, en concordancia con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1719, se introducen modificaciones a la Ley Nº 27891 orientadas a fortalecer el sistema de refugio, reforzando las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad encargada del reconocimiento de la condición de refugiado, e incorporando un rol más activo de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la recepción de solicitudes de refugio y en el registro, identificación y trazabilidad de los solicitantes; asimismo, la norma establece la obligatoriedad del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes, su integración en el Registro de Información Migratoria (RIM), y la presentación presencial de las solicitudes de refugio ante MIGRACIONES. Estas medidas buscan mejorar la verificación de identidad, prevenir el uso indebido de la figura de refugio y fortalecer la seguridad interna, sin afectar las garantías propias del derecho internacional de los refugiados, como el principio de no devolución;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1719, dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, se apruebe un plan de trabajo para la implementación del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición de refugiado, dentro de un plazo determinado;

Que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, corresponde a la entidad, a través de sus órganos competentes, planificar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones institucionales;

Que, mediante Informe N° 0000072-2026-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria (DPM) emite opinión técnica, señalando que el incremento de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de gestión del sistema, particularmente en materia de identificación y registro de los solicitantes; asimismo, precisa que las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1719 responden a la necesidad de optimizar la articulación institucional y dotar de mayores herramientas a las entidades competentes, especialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a MIGRACIONES; en ese contexto, concluye que el Plan de Trabajo para el registro de datos personales y biométricos constituye un instrumento que contribuye al fortalecimiento de la gestión del sistema de refugio, en concordancia con la normativa vigente;

Que, con Memorando N° 000565-2026-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio remite los Informes N° 0000148-2026-SRIM-MIGRACIONES y N° 0000148-2026-SCM-MIGRACIONES, a través de los cuales las unidades orgánicas competentes emiten opinión técnica favorable respecto del Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición de refugiado, señalando, por un lado, que se ha cumplido con emitir pronunciamiento en el marco de sus competencias; y, por otro, que resulta viable gestionar su aprobación, a efectos de dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1719;

Que, a través del Informe N° 0000089-2026-OTIC-MIGRACIONES, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión técnica respecto del Plan de Trabajo para el registro de datos personales y biométricos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, señalando que lo encuentra conforme; proponiendo mejoras vinculadas a la precisión de los recursos requeridos así como a la ampliación del plazo en un mes adicional para las actividades relacionadas con la formulación del requerimiento y el análisis de la implementación de la solución informática, a fin de optimizar las coordinaciones entre la DIROP y la OTIC;

Que, mediante el Informe N° 0000097-2026-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones emite opinión técnica favorable, otorgando conformidad al Plan de Trabajo para el registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición de refugiado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1719, que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, conforme a lo desarrollado en el análisis correspondiente;

Que, con el Informe N° 0000011-2026-OAF-MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas emite opinión técnica señalando que la aprobación del Plan de Trabajo contribuirá al fortalecimiento de los mecanismos institucionales de control migratorio, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de refugio;

Que, con Memorando N° 001240-2026-OPP-MIGRACIONES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que el “Plan de trabajo del registro de los datos personales y biométricos de las personas solicitantes de la condición de refugiado” ha contado con la participación de las unidades de organización, en el marco de sus competencias, en consecuencia, se emite opinión favorable al referido Plan;

Que, por medio del Informe Nº 000182-2026-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que el Plan de trabajo previsto en el Decreto Legislativo
N° 1719 constituye un instrumento técnico-operativo orientado a organizar y viabilizar la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la norma; sin embargo, su alcance involucra la implementación de mecanismos de registro biométrico, interoperabilidad de bases de datos, intercambio de información interinstitucional y tratamiento de datos personales sensibles, lo que evidencia una complejidad técnica y operativa que exige su articulación con el desarrollo reglamentario correspondiente; en tal sentido, resulta necesario que su entrada en vigencia se encuentre condicionada a la aprobación del reglamento modificado de la Ley Nº 27891;

Con los vistos de la Gerencia General, así como de las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria y de Registro y Control Migratorio, y de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES que aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado, dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Plan de Trabajo aprobado en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación del dispositivo normativo que apruebe el reglamento modificado de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMIRO ALVARADO GOMEZ
Superintendente

[El Peruano: 15/04/2026]


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