RES. SBS N° 00949-2026.- Autorizan la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de «Revolut Bank Perú S.A.»



RES. SBS N° 00949-2026.- Autorizan la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de «Revolut Bank Perú S.A.»
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Revolut Bank Perú S.A.”

RESOLUCIÓN SBS N° 00949-2026


Lima, 30 de marzo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Revolut Holdings International Ltd., en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Ronald Ayllon Urquizo, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Revolut Bank Perú”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Directorios de Revolut Group Holdings Ltd. y Revolut Holdings International acordaron, en las sesiones celebradas el 6 de febrero de 2025 y 26 de mayo de 2025, respectivamente, constituir una empresa bancaria en la República del Perú y presentar ante esta Superintendencia la solicitud de organización correspondiente, la cual será constituida con la participación de ambas empresas en calidad de accionistas;

Que, mediante Carta s/n del 30 de junio de 2025, se puso en conocimiento de esta Superintendencia la designación del señor Ronald Ayllon Urquizo, de nacionalidad peruana e identificado con DNI N° 44130106, como representante de Revolut Group Holdings Ltd. y Revolut Holdings International Ltd., para efectos de la constitución de la empresa bancaria “Revolut Bank Perú” y de los trámites administrativos correspondientes;

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, asimismo, Revolut Group Holdings Ltd. y Revolut Holdings International Ltd., en calidad de accionistas, presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0003-2026-FIN100-N recibida el 03 de marzo de 2026;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021 y sus modificatorias; el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Revolut Bank Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de “Revolut Bank Perú S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

[El Peruano: 01/04/2026]


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