D. S. N° 005-2026-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo



D. S. N° 005-2026-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo

DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley Nº 31997, crea la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP) sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; la Ley Nº 31998, denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; la Ley Nº 32074, crea la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE) sobre la base de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; y la Ley Nº 32259, crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo;

Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación a aprobar, mediante decreto supremo, disposiciones para la implementación como universidades en proceso de constitución, así como las creadas por las Leyes Nº 31997, Nº 31998, Nº 32074 y Nº 32259, a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo. Asimismo, dicha disposición establece que las mencionadas universidades artísticas continúan prestando servicio educativo superior artístico de acuerdo con la normativa previa a la vigencia de su ley de creación como universidades, y que sus grados y títulos se registran conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2026, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y de la Universidad Nacional de Arte Escénico, con cargo a los recursos asignados de las Unidades Ejecutoras de Escuela de Bellas Artes, Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A” y Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”, respectivamente, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de educación superior artística que brindan las referidas ex Escuelas Superiores de Formación Artística. Además, el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley Nº 32513, establece que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, se aprueban las normas complementarias para la mejor implementación de la citada
disposición;

Que, en el marco de la normativa antes descrita, resulta necesario establecer disposiciones que le brinden un marco regulatorio a las actividades que desarrollan las citadas universidades de reciente creación, a fin de continuar con la prestación del servicio educativo superior artístico, viabilizar la transferencia financiera, administrativa y de gestión, regular el otorgamiento de los grados y títulos que correspondan y promover el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para obtener el licenciamiento institucional, así como garantizar la transferencia de recursos en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32513;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el presente Decreto Supremo no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla ni modifica procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar las “Disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo”, las cuales, como anexo, forman parte integrante del Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y su anexo se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FOLKLORE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE ESCÉNICO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTES DE TRUJILLO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba el crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, y el artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 2: Finalidad

Las presentes disposiciones tienen por finalidad:

2.1 Garantizar la continuidad del servicio educativo superior artístico que tuvieron autorizado:

a) La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, hoy Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú;

b) La Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, hoy Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas;

c) La Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, hoy Universidad Nacional de Arte Escénico; y,

d) Los programas de estudio de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32259, fueron fusionados por absorción a la Universidad Nacional de Artes de Trujillo.

2.2 Garantizar el pase ordenado del personal docente y administrativo, del acervo documentario, bienes y servicios, cuando corresponda, desde las Escuelas Superiores de Formación Artística y programas de estudio de nivel profesional antes mencionados, hacia las universidades públicas señaladas en el artículo 1, de conformidad con lo establecido en sus leyes de creación y en la normativa vigente.

2.3 Garantizar que los recursos transferidos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, desde el Ministerio de Educación a favor de los pliegos presupuestarios de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y la Universidad Nacional de Arte Escénico, se destinen exclusivamente a la continuidad del servicio de educación superior artística autorizado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones resultan aplicables a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, a la Universidad Nacional de Arte Escénico y a la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, así como a las direcciones regionales de educación competentes, según corresponda.

Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas

Para efectos de las presentes disposiciones, se consideran las siguientes definiciones:

a) Escuela Superior de Formación Artística - ESFA: Se encuentra referido a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro.

b) Ley Nº 31997: Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, que se crea sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.

c) Ley Nº 31998: Ley que crea la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA), modificando la denominación de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.

d) Ley Nº 32074: Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), que se crea sobre la base de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro.

e) Ley Nº 32259: Ley que crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, sobre la base de la fusión por absorción de los programas de estudios de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache.

f) Ley Nº 32304: Ley que Regula las Escuelas Superiores de Formación Artística y la Carrera Pública de sus Docentes, y dicta otras Disposiciones.

g) Personal docente de los programas de estudio de nivel profesional: Son los docentes de los programas de estudios de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32259.

h) Programas de estudio de nivel profesional: Son los programas de estudio de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32259, fueron fusionados por absorción a la Universidad Nacional de Artes de Trujillo.

i) Servicio de educación superior artístico: Es el servicio de educación superior artística, que forma parte de la segunda etapa del sistema educativo y forma profesionales en la docencia, arte y cultura. Se brinda en el nivel profesional, con el objeto de potenciar la sensibilidad y capacidad creativa de los estudiantes en las diferentes artes, fortalecer la investigación, innovación y creación artística, impulsar el desarrollo de las artes, promover el emprendimiento cultural, fortalecer y diversificar las industrias culturales y contribuir al desarrollo cultural de la sociedad.

j) Universidades artísticas: Se encuentra referida a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.- Prestación del servicio

5.1. Las universidades artísticas continúan brindando el servicio educativo superior artístico, conforme al marco normativo que las regían hasta antes de la dación de las leyes Nº 31997, Nº 31998 y Nº 32074, respectivamente.

5.2. Los programas de estudio de nivel profesional continúan siendo brindados por la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, respectivamente, hasta culminar el semestre académico en curso, al momento de obtención del licenciamiento institucional por parte de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, en respeto del interés superior del estudiante.

Artículo 6.- Procesos de admisión

6.1. Se autoriza a las universidades artísticas a convocar a exámenes de admisión para brindar un servicio educativo superior artístico, bajo la normativa previa a la dación de sus leyes de creación como universidad, leyes Nº 31997, Nº 31998, y Nº 32074, respectivamente; todo lo cual se informa en las normas del proceso de admisión que aprueba la universidad artística. Para el caso de los programas de estudio de nivel profesional, la convocatoria a procesos de admisión, es realizada por la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, respectivamente.

6.2. Esta autorización concluye al momento de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional, por parte de la universidad.

Artículo 7.- Traspaso de infraestructura, bienes muebles, obligaciones, derechos y acervo documentario

7.1. La infraestructura, bienes muebles, obligaciones, derechos y acervo documentario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, y Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, pasan a ser parte de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y la Universidad Nacional de Arte Escénico, respectivamente.

7.2. Corresponde al presidente de la Comisión Organizadora de cada universidad artística desarrollar las acciones que resulten necesarias para la formalización de las referidas transferencias.

Artículo 8.- Del personal administrativo y docente

8.1. Disponer que el personal administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y/o del Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; así como el personal docente de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, con vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de las Leyes Nº 31997, Nº 31998 y Nº 32074, respectivamente, pasan a las planillas de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y, la Universidad Nacional de Arte Escénico respectivamente, en las mismas condiciones y bajo el mismo marco normativo y contractual que los regían hasta antes de la vigencia de las mencionadas leyes, una vez efectuada la transferencia presupuestal correspondiente, manteniendo sus niveles y escala remunerativa que tenían en la ESFA de la cual provienen, hasta su incorporación como docentes universitarios, de acuerdo a la normativa vigente.

8.2. El personal docente de los programas de estudio de nivel profesional a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32259 se incorporan como docentes a la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, mediante una cesión de posición contractual, manteniendo el régimen docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, hasta su incorporación como docentes universitarios, de acuerdo a la normativa vigente. La cesión de posición contractual se inicia un semestre antes a la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional, a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo de dichos programas de estudio de nivel profesional, en las Escuelas Superiores de Formación Artística de las cuales proceden.

8.3. Las universidades artísticas elaboran e implementan sus instrumentos de gestión, conforme a las normas de los sistemas administrativos de Modernización de la Gestión Pública, Gestión de Recursos Humanos y Presupuesto Público, a fin de desarrollar las acciones de personal antes dispuestas.

8.4 La transferencia de personal se realiza en concordancia con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y los instrumentos de gestión vigentes.

Artículo 9.- Admisión a la carrera docente universitaria

9.1. La admisión a la carrera docente universitaria, se rige por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, cuando exista plaza presupuestada.

9.2. Para el caso de los docentes de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, una vez que se someta a concurso público las plazas de docente ordinario, podrán postular a éstas, sin contar con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, hasta el 10 de abril de 2029. Pasado este periodo, para postular y ser admitido como docente ordinario, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria.

9.3 Los docentes que ingresen a la carrera docente universitaria, antes que la institución sea licenciada, prestan el servicio educativo superior artístico a favor de los estudiantes de sus respectivas casas de estudio.

Artículo 10.- Conformación de la Comisión Organizadora

10.1. La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo se conforman de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

10.2. La conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31998.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- De los Grados y títulos


Los estudiantes de las ESFA que iniciaron sus estudios antes de la obtención del licenciamiento institucional como universidad, reciben sus grados y títulos conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

El diploma es otorgado por la Comisión Organizadora de la universidad correspondiente, indicándose que el grado y/o el título se emite en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Las universidades artísticas deben incorporar en sus documentos de gestión, el proceso de convalidación que corresponda para que los egresados de las ESFA obtengan el grado y titulación de nivel universitario, de manera oportuna, priorizando el interés superior del estudiante y egresado.

SEGUNDA.- Del servicio educativo posterior al licenciamiento institucional

Una vez obtenido el licenciamiento institucional, la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y la Universidad Nacional de Arte Escénico dejan de prestar el servicio educativo superior artístico al término del semestre académico en curso.

Del mismo modo, la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache dejan de prestar el servicio educativo superior artístico en los programas académicos que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32259, fueron fusionados por absorción a la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, al término del semestre académico durante el cual ésta obtenga su licenciamiento institucional.

TERCERA.- De los estatutos e instrumentos de gestión

Las universidades artísticas adecúan sus estatutos e instrumentos de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y demás normativa que resulte aplicable. Asimismo, elaboran sus documentos de gestión, considerando la atención del servicio académico de ESFA, teniendo como prioridad, mantener la calidad del servicio educativo y cumplir con las condiciones básicas de calidad para lograr el licenciamiento institucional.

CUARTA.- De la supervisión del servicio académico

En salvaguarda del interés superior del estudiante, la supervisión de la prestación del servicio de educación superior artístico a cargo de las universidades artísticas, corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de la Libertad, según corresponda, aplicándose lo dispuesto en los numerales 50.2 y 50.3 del artículo 50 de la Ley Nº 32304, Ley que Regula las Escuelas Superiores de Formación Artística y la Carrera Pública de sus Docentes, y dicta otras Disposiciones.

Una vez obtenido el licenciamiento institucional, la supervisión del servicio educativo superior universitario se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo a la normativa vigente.

QUINTA.- Oferta Académica

Las universidades artísticas solo pueden ofrecer los programas académicos existentes al momento de su creación y que, a su vez, cuenten con estudiantes. Una vez obtenida la licencia institucional ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, pueden crear nueva oferta académica, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Cumplimiento de condiciones básicas de calidad


La Comisión Organizadora, con los recursos asignados al pliego presupuestario, distintos a los transferidos en mérito al artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prioriza la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, que le permita obtener el licenciamiento institucional e iniciar la prestación del servicio educativo superior universitario.

SEGUNDA.- Financiamiento

Las universidades artísticas, en su calidad de pliegos presupuestarios, cuentan con los recursos económicos que establecen sus leyes de creación y las leyes de presupuesto correspondientes.

TERCERA.- Uso de los recursos transferidos desde las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación hacia las universidades públicas durante el Año Fiscal 2026

Los recursos presupuestarios transferidos a los Pliegos de las universidades artísticas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, son destinados exclusivamente a la prestación del servicio de educación superior artístico, como el pago de remuneraciones al personal docente y administrativo, pago de servicios públicos, alquileres, entre otros.

CUARTA.- Cierre de unidades ejecutoras

Los responsables de las unidades ejecutoras comprendidas en el presente dispositivo, garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de las normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez corresponda, de acuerdo a la culminación de los objetivos para los cuales fueron creadas las respectivas unidades ejecutoras.

QUINTA.- Informe sobre uso de recursos

Al finalizar el ejercicio fiscal 2026, la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas y la Universidad Nacional de Arte Escénico, informan al Ministerio de Educación, con un documento suscrito por el presidente de la Comisión Organizadora conjuntamente con su jefe de presupuesto, el uso y destino de los recursos transferidos en el marco del artículo 85 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

SEXTA.- Normativa aplicable

También resultan aplicables a las universidades artísticas las demás disposiciones que aprueba el Ministerio de Educación sobre el funcionamiento de las comisiones organizadoras, así como los documentos de carácter normativo que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en lo que corresponda.

[El Peruano: 13/05/2026]


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