
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE, SERVIR aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, el cual establece que el plazo máximo de cinco años aplica únicamente a los contratos CAS a plazo determinado suscritos en el marco de la Ley N.° 32563, así como a sus respectivas prórrogas o renovaciones.
En ese sentido, SERVIR aclaró que dicho límite máximo no resulta aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados bajo la modificación introducida por la Ley N.° 31131.
El ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos señaló que esta precisión permitirá brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas como a las servidoras y servidores sujetos al régimen CAS.
Asimismo, indicó que el criterio vinculante busca uniformizar la aplicación de la normativa relacionada con los contratos CAS a plazo determinado y fortalecer una adecuada gestión de recursos humanos en las entidades públicas.
DATOS:
· El informe técnico emitido por SERVIR tiene carácter vinculante para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
· La precisión efectuada por SERVIR busca uniformizar criterios respecto a la aplicación del límite máximo de duración de los contratos CAS a plazo determinado.
· Para acceder a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE y al Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, ingresar al portal institucional de Autoridad Nacional del Servicio Civil: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8139320-000076-2026-servir-pe




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