R. J. N° 000095-2026-JN/ONPE.- Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales (SEPARATA ESPECIAL)



R. J. N° 000095-2026-JN/ONPE.- Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales (SEPARATA ESPECIAL)
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000095-2026-JN/ONPE


Lima, 12 de junio de 2026

VISTOS: El Informe n.º 000482-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído n.º 005163-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación n.º 000047-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe n.º 000352-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

A mayor ahondamiento, los literales a) y c) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establecen como funciones de la ONPE “organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares” y “planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente”;

Dicho ello, con fecha 15 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley n.º 32594, “Ley que modifica el Artículo 65 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y establece el uso de instituciones educativas y universidades, públicas o privadas, para la instalación de mesas de sufragio”. Esta ley modificó el artículo 65 de la Ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el cual regula lo concerniente a la designación de los locales de votación para la instalación de las mesas sufragio en los procesos electorales;

De ese modo, en el vigente artículo 65 de la LOE se precisa que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de cada circunscripción electoral designa los locales de votación, pudiendo ser estos en orden de preferencia los siguientes: “universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles”, “locales de municipalidades y demás entidades públicas”, “edificios públicos que no se encuentren destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de autoridades políticas” y “otros locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere idóneos para el adecuado desarrollo del proceso electoral y que reúnan condiciones de accesibilidad, seguridad y adecuada ubicación geográfica, asegurando una proximidad territorial razonable a los electores”;

También regula que todas las entidades públicas o privadas cuyos locales hayan sido designados como locales de votación se encuentran obligadas “a facilitar su uso y a brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios”; por lo que, el incumplimiento de esta obligación genera una conducta infractora que “es sancionado con multa no menor de cincuenta (50) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT)”; y se agrega “conforme a los criterios de gradualidad y progresividad que disponga el reglamento”;

En el mismo artículo se indica que las ODPE procuran concentrar el mayor número de mesas de sufragio en un mismo local; y que el local designado debe asegurar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizar el ejercicio del derecho al sufragio y el principio de neutralidad;

En este contexto jurídico, la Segunda Disposición Complementaria Final de la ley bajo análisis encarga a la ONPE su reglamentación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde su entrada en vigencia. Dicha ley entró en vigor el 16 de mayo de 2026 conforme se establece en su Primera Disposición Complementaria Final;

Con base en la normativa legal expuesta, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) estimó pertinente elaborar y proponer la publicación del proyecto normativo del Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales (el Reglamento);

En ese sentido, el referido proyecto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.º 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Esto encuentra su justificación jurídica en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo n.º 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”;

Es así que, mediante el informe de Vistos, la GOECOR dejó constancia de que al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto. Dicho ello, la GOECOR fundamenta y propone la aprobación del Reglamento;

Por tanto, en atención al documento referenciado en Vistos de la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba el Reglamento;

Cabe agregar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural y su anexo sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Capítulo II del Decreto Supremo n.º 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 32594; los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE; los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural n.º 000134-2025-JN/ONPE; los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo n.º 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”; y la Resolución Jefatural n.º 000067-2026-JN/ONPE, de fecha 22 de abril de 2026;

Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales, el cual consta de exposición de motivos, diez (10) Títulos, sesenta y un (61) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución jefatural.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución jefatural.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE, alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales

[El Peruano: 14/06/2026]


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