
Modifican el Anexo 1 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, aprobada por R.VM. N° 015-2026-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 107-2026-MINEDU
Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS, el Expediente N.° 0458279-2025, el Informe N.° 00295-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborado por la Dirección de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N.° 01092-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N.° 00882-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Además, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación, señala que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N.° 015-2026-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, en adelante, Norma Técnica, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la Estrategia “Crecer”, a fin de atender a los estudiantes con atraso escolar garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se incorporaron oportunamente al sistema educativo en el nivel de educación primaria, estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel de educación primaria y estudiantes de 14 a 18 años de edad en condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de educación secundaria, en las instituciones educativas públicas de la educación básica regular, en los ámbitos rural y urbano;
Que, mediante el Oficio N.° 00785-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N.° 00295-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, a través del cual la Dirección de Educación Primaria, dependiente de la referida Dirección General, propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 1 de la precitada Norma Técnica denominado “Lista de DRE y UGEL para piloto de la Estrategia Crecer 2026”, con la finalidad de garantizar la atención efectiva, mediante la Estrategia Crecer, a estudiantes con atraso escolar en las II.EE. de la UGEL 03 que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2 de la referida Norma Técnica; para lo cual, se propone lo siguiente: (i) retirar de la lista del Anexo 1 a la I.E. N.° 1157 “Julio C. Tello Rojas”, dado que no cumple con dichos requisitos; y (ii) incorporar a la lista del Anexo 1 a la I.E. N.° 1150 “Abraham Zea Carreón”, al haberse verificado que cumple con las condiciones estipuladas en el mencionado numeral para acceder a la citada Estrategia;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, mediante el Informe N.° 01092-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del Sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados por la Dirección de Educación Primaria en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2026;
Que, a través del Informe N.° 00882-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 008-2026-MINEDU, se delega en el Vicemininistro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N.° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Viceministerial N.° 015-2026-MINEDU, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 13/06/2026]




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