
Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2026-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2026
VISTO, el Expediente Nº MPD2026-EXT-0528913; el Oficio Nº 01590-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00892-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29649, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 036-2019, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (en adelante, UNAAA), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” (en adelante, Documento Normativo), con la finalidad de establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, el literal b) del numeral 6.4.5.3 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo dispone que el Comité Electoral Universitario tiene a su cargo organizar y conducir el proceso electoral para la elección del Rector, de los Vicerrectores y los Decanos, así como, la elección de los miembros de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad;
Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo dispone que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a confirmar los resultados finales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta final de las elecciones, con la correspondiente firma de los miembros del Comité Electoral Universitario, a fin de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica;
Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución, hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 038-2026-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAA, quedando integrada por el señor MARCO ANTONIO ZAPATA CRUZ, como Presidente; el señor NAZARIO AGUIRRE BAIQUE, como Vicepresidente Académico; y el señor JACINTO JOAQUIN VERTIZ OSORES, como Vicepresidente de Investigación;
Que, con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 357-2025-UNAAA/CO, se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNAAA; asimismo, mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2025-UNAAA/CO, y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Elecciones y el Cronograma del Proceso Electoral 2025-2026 de la UNAAA;
Que, mediante el Oficio No 064-2026-UNAAA-CEU, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa sobre la realización del proceso electoral y los resultados de la elección de autoridades universitarias y representantes ante los órganos de gobierno de la UNAAA, adjuntando las actas del proceso electoral; para lo cual remite la Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 008-2026-UNAAA/CEU, en cuyo artículo segundo de la parte resolutiva se proclama a la Lista No 1, denominada “Aliados por la UNAAA (APU)”, como ganadora de las elecciones de rector y vicerrectores de la UNAAA, de acuerdo con los resultados consolidados del proceso electoral 2025-2026, resultando elegidas las siguientes autoridades universitarias: ENRIQUE AREVALO GARDINI, como Rector, FRED WILLIAM CHU KOO, como Vicerrector Académico; y LUIS ALBERTO NAVARRO HOSPINAL, como Vicerrector de Investigación. Las credenciales de las autoridades elegidas, precisan que su mandato rige a partir del 29 de mayo de 2026, por un periodo de cinco (5) años;
Que, con el Oficio Nº 01590-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual la DICOPRO, informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNAAA; asimismo, sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de las funciones de la Comisión Organizadora de la UNAAA, reconformada mediante la Resolución Viceministerial Nº 038-2026-MINEDU;
Que, a través del Informe Nº 00892-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29649, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 036-2019, que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, reconformada mediante la Resolución Viceministerial Nº 038-2026-MINEDU, integrada por el señor MARCO ANTONIO ZAPATA CRUZ, como Presidente; el señor NAZARIO AGUIRRE BAIQUE, como Vicepresidente Académico; y el señor JACINTO JOAQUIN VERTIZ OSORES, como Vicepresidente de Investigación, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gerber Sergio Pérez Postigo
Viceministro de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 13/06/2026]




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