ANÁLISIS: Amortización de la deuda social con presupuesto del gobierno regional



ANÁLISIS: Amortización de la deuda social con presupuesto del gobierno regional
Todos los años el Gobierno Central destina un presupuesto para amortizar la Deuda Social 200 millones para educación y otros 200 millones para los demás sectores, lo que resulta desproporcional para el sector educación por el número de acreedores y la cantidad de la deuda del sector.

Con el pretexto de una "carencia de disponibilidad presupuestal" se dilata durante años este pago, no pudiéndose cancelar dentro de un plazo razonable.

Esa demora resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que el propio Contralor General de la República habría afirmado, en un oficio dirigido al ministro de Economía y Finanzas de fecha 30 de mayo de 2014, que, conforme a la normativa interna y criterios que se vienen aplicando, la deuda se pagaría en aproximadamente 53 años[1].

Corresponde al Perú asegurar que por ningún motivo se continúe con una forma de pago paulatino que podría llegar a demorar tantos años para cumplir de forma completa con las obligaciones señaladas por decisiones judiciales firmes[2].

Son los gobiernos regionales los que tienen la obligación de atender este pago de la deuda social derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada[3], por eso el Gobierno Central, cada año, les trasfiere parte de los 200 millones para que atiendan dicha deuda.

Pero a pesar de existir sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada, con deudas aprobadas y pago ordenadas por los Jueces, existe normatividad que les permite afrontar a los gobiernos regionales (pliegos) estos compromisos, afectando un pequeño porcentaje de su propio presupuesto; especialmente si las mismas están obligadas a cumplir bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Entidad y en caso no cuente con recursos suficientes los gobiernos regionales (pliegos) podrán afectar hasta el 5% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)[4] para ir amortizando esta deuda en cada región.

El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es el instrumento de gestión financiera de la institución y contiene la estimación de ingresos y la previsión de los gastos planificados para el ejercicio fiscal. Este proceso se realiza al comienzo de cada ejercicio fiscal y tiene como objetivo principal autorizar el gasto público para cumplir con las metas y objetivos establecidos en los planes y programas de las entidades. El PIA refleja los recursos que la entidad tiene disponibles para desarrollar sus actividades y proyectos, así como las fuentes de financiamiento y el destino de los recursos; para ello es fundamental elaborar de manera clara y detallada sus planes de gasto, de manera que se garantice la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. Asimismo, el PIA debe ser aprobado por el órgano rector de la entidad, lo que garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes en materia presupuestal.

Por lo que la asignación de recursos para el pago de sentencias judiciales, cuando la institución no cuenta con recursos para el pago de las sentencias judiciales está supeditado a la voluntad del titular de la entidad, al señalar que: "las Entidades PODRÁN afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)", en otras palabras es solo cuestión de voluntad política, pues la parte legal le da todas las prerrogativas para ir amortizando esta deuda, es decir que, si es que no se autoriza el pago de la deuda social, con presupuesto de los gobiernos regionales, es porque el titular NO desea hacerlo.

Ante esta situación se debería exigir una modificatoria en la opcionalidad que tienen los titulares de los gobiernos regionales para hacer modificaciones presupuestales en donde señala que PODRÁN afectar hasta el 5% del PIA, y hacerlo de manera imperativa señalando que DEBERÁN afectar el 5% del PIA.

Los Gobiernos Regionales pueden hacer estas modificaciones presupuestarias habilitando otras partidas de gasto para la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, las cuales las pueden hacer solicitando opinión favorable al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el jueves 31 de octubre de 2024[5], lo cual NO significa el desfinanciamiento de la planilla de gastos del personal activo.

El procedimiento para el pago de la deuda social se puede hacer con el procedimiento señalado en el artículo 46.1 y siguientes del TUO de la Ley 27584[6].

Por último, se debe exigir a los gobiernos regionales que, hasta antes del jueves 31 de octubre realicen estas modificaciones al PIA para amortizar la deuda social a los maestros y auxiliares de educación, el cual es un deber, puesto que si hacemos un seguimiento de la ejecución del gasto presupuestal de los gobiernos regionales en la consulta amigable del MEF (Genérica: Bienes y servicios, subgenérica: Pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada), veremos que la gran mayoría de gobiernos regionales, por no decir casi todos, no presupuestan nada para disminuir la Deuda Social en Educación.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, agosto de 2024.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888.



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[1] Considerando 27 de la RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ENERO DE 2015.

[2] Considerando 30 de la RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ENERO DE 2015.

[3] Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 011-2019-JUS

Artículo 46.- Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero

Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, (...)

[4] DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440

Artículo 73. Pago de sentencias judiciales

73.1 El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las Entidades.

73.2 En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, las Entidades podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito y las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.

[5] LEY Nº 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado".

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos.

e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530.

f) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.

Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación de los literales c), d) y e) del presente numeral, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en los literales c), d) y e) del presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2024.

En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos del personal activo, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

(...)
[6] Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

(...)
46.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.

46.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.

46.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias de conformidad con el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

46.4 Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 46.1, 46.2 y 46.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Perú.



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