R. M. N° 129-2026-MINEDU.- Aprueban el documento «Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029»



R. M. N° 129-2026-MINEDU.- Aprueban el documento «Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2026-MINEDU


Lima, 5 de marzo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UPI.2026-INT-0232197, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al MEF el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del SNPMGI, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión;

Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;

Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector;

Que, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01), señala que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; y, para tal fin dispone que los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para elaborar, aprobar y publicar el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; sobre la base de dicho diagnóstico, las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 establecen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), de acuerdo con el Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 06 de la referida Directiva;

Que, los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 indican que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el ministro, titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; luego de ello, la OPMI del Sector bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado; dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación; asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 629-2024-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU se actualizan 31 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, así como se incorpora 1 indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del SNPMGI; indicadores que posteriormente son modificados por las Resoluciones Ministeriales N° 417-2023-MINEDU y N° 312-2025-MINEDU;

Que, el 15 de agosto de 2025 se registra en el MPMI del Banco de Inversiones y se publica en la sede digital del Ministerio de Educación el documento denominado “Diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones 2027-2029”, dentro del plazo establecido en el Anexo N° 06 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516-2025-MINEDU, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”;

Que, con el Memorándum N° 00134-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe N° 00108-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su calidad de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación, informa que concluye con el registro de la cartera de inversiones en el MPMI y, en tal virtud, sustenta y propone la aprobación del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029”, que contiene: i) el diagnostico de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos; ii) los criterios de priorización; y, iii) la cartera de inversiones del Sector Educación;

Que, mediante el Informe N° 00327-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029”;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente resolución;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2027-2029”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación

[El Peruano: 07/03/2026]


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